TV. EL TRIBUNAL EUROPEO CORRIGE A LA COMISION Y CONSIDERA QUE LAS AYUDAS ESTATALES A LA TV PUBLICA SUPONEN UNA "ENTAJA FINANCIERA"
- La sentencia se refiere a las ayudas que concedió el Estado portugués a su televisión pública
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El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha anulado la decisión de la Comisión por la que no se califican de ayudas de Estado determinadas medidas a favor de la televisión pública portuguesa, según una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia.
En 1993 y 1999, la empresa SIC, que gestiona una de las principales cadenas prvadas de televisión en Portugal, denunció ante la Comisión el pago de dotaciones financieras del Estado a RTP, sociedad encargada de explotar las cadenas portuguesas de televisión pública.
SIC alegó que estas dotaciones financieras a RTP, así como otras medidas adoptadas a favor de ésta, son ayudas de Estado que falsean la competencia, por lo que deberían haber sido previamente notificadas a la Comisión y posteriormente autorizadas.
El 7 de noviembre de 1996, la Comisión adoptó una decisión en laque llegó a la conclusión de que las medidas impugnadas por SIC en su primera denuncia de 1993 no constituían ayudas de Estado con arreglo al derecho comunitario.
Ante esta situación, el 3 de marzo de 1997, la sociedad mercantil SIC interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia en el que solicitaba que se anulara la decisión de la Comisión. SIC impugnaba la calificación de las medidas denunciadas y, en particular, reprochaba a la Comisión haber vulnerado el procedimiento de examen de las yudas de Estado, al haber adoptado su decisión sin recabar la opinión de las empresas que compiten con RTP.
El citado tribunal, que ha optado por rectificar a la Comisión, recuerda en su sentencia que RTP dispone al mismo tiempo de los ingresos procedentes de la publicidad que se emite en sus cadenas y de las dotaciones financieras del Estado, concedidas anualmente en atención a sus obligaciones de serivcio público. De 1992 a 1995, el importe de estas ayudas públicas representaba entre un 15% y un 18%de los ingresos anuales de RTP.
Respecto a las dotaciones pagadas a RTP, el tribunal señala que estas ayudas redundan en la concesión de una "ventaja financiera". En cuanto a la posible incidencia de esta ventaja en las condiciones de competencia, se subraya que RTP es un operador público presente en el mercado de la publicidad, "por lo que entra en competencia directa con los demás operadores de televisión".
"Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia estima que la apreciación de la Comiión en virtud de la cual no existen ayudas de Estado puede, cuando menos, plantear serias dificultades", señala la sentencia.
A pesar de que las ayudas de Estado tienen por objeto compensar los costes adicionales de las obligaciones de servicio público que RTP ha asumido, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que esa circunstancia no impide que sean calificadas de ayudas de Estado.
En lo que atañe a las demás medidas denunciadas (exenciones fiscales, facilidades de pago, aplazamiento de la deda contría por RTP con la Seguridad Social y exención de las multas e intereses correspondientes), el tribunal declara que la Comisión también tropezó con serias dificultades de apreciación una vez finalizado el examen previo.
Asimismo, considera que la duración de este examen previo, de aproximadamente tres años, excede en gran media de lo normalmente necesario para una primera evaluación.
Finalmente, recuerda que en dos sentencias anteriores la Comsión había incurrido en omisión al haberse absteido de adoptar una decisión respecto a las denuncias presentadas contra las ayudas de Estado a las televisiones públicas de España y Francia.
(SERVIMEDIA)
10 Mayo 2000
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