TV DIGITAL. EL GOBIERNO FIJA DOS MESES DE PLAZO PARA CAMBIAR LOS DECODIFICAORES YA INSTALADOS POR OTROS AJUSTADOS A LA NORMATIVA
-Arias Salgado afirma que los descodificadores existentes en Europa "son anteriores a la entrada en vigor a la directiva"
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El ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado, ha explicado que la nueva regulación sobre la televisón digital por satélite aprobada hoy por el Consejo de Ministos establece un plazo de dos meses para sustituir los descodificadores ya instalados por otros que se ajusten a la nueva normtiva.
El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento Técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por satélite y el Real Decreto Ley que incorpora la Directiva 95/47 de la Comisión Europea sobre el el uso de normas para la transmisión de señales de televisión.
"El plazo que se establece respecto de los descodificadores para uso digital es de dos meses. Este es el plazo que tienen los operadores para sustituirlos por otros nuevos que se ajusten a las normas de este real decreto ley, dijo el ministro en la rueda de prensa posterior al Consejo, para añadir que los descodificadores instalados antes de esta normativa "se han beneficiado de una situación de alegalidad".
Al ser preguntado si los descodificadores de Canal Satélite Digital están homologados en la Unión Europea, el ministro respondió: "En relación con los descodificacores actualmente existentes en Europa, según las informaciones de que disponemos, son anteriores a la entrada en vigor de la directiva (comunitaria)".
Canal Satéltie Digital podrá seguir emitiendo tras la aprobación de esta nueva normativa, ya que, según el ministro, "los derechos de emisión son libres". El único fin de la normativa aprobada hoy es regular el mercado de los descodificadores, insistió el ministro.
Asimismo, explicó que la "urgencia" del Gobierno por aprobar esta nueva normativa se debe a que España no había cumplido con la obligación de incorporar la normativa europea a la legislación española. Arias Salgado explicó que la directiva,que entró en vigor el 24 de octubre de 1995, debía ser aplicada por los estados miembros de la UE en un plazo de nueve meses.
Los descodificadores que se instalen, dijo el ministro, deben ser compatibles entre si, con el fin de garantizar la libertad de elección de los consumidores. "Este es el propósito de la directiva europea y del real decreto Ley", añadió.
REGISTRO
El ministro indicó que el real decreto ley establece un registro en el que los operadores deben presentar sus datos y una autodclaración en la que acrediten que cumplen los requisitos establecidos por la legislación. Presentada esta autodeclaración, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones inscribe al operador.
"En ningún momento, el Gobierno se ha reservado la capacidad para homologar nada (...), porque esa potestad no la tienen los gobiernos", dijo Arias Salgado, para añadir que el Ejecutivo nunca ha tenido la intención de fijar las tarifas de los servicios de la televisión digital.
"Quien fija con informe vinculate las tarifas es la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, un órgano independiente del Gobierno, que ciertamente el Gobierno nombra, pero que tiene un mandato de seis años y cuyos miembros no pueden ser cesados por el Ejecutivo, de ahí su independencia. Esta comisión fue constituida con un amplio consenso de los grupos parlamentarios", indicó el titular de Fomento.
El reglamento, que será publicado mañana en el BOE, tiene entre sus fines facilitar la interconexión de las redes de satélite co las redes dirigidas a prestar servicios al público en general. La Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento vigilará el cumplimiento de la legislación.
(SERVIMEDIA)
31 Ene 1997
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