TV DIGITAL. EL CONSTITUCIONAL NO ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE CANAL SATELITE CONTRA EL DECRETO-LEY APROBADO POR EL GOBIERNO
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L Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite el recurso de amparo promovido por Canal Satélite Digital contra el decreto ley de 31 de enero por el que se incorpora al derecho español la directiva comunitaria sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.
Concretamente, Canal Satélite Digital recurrió el artículo 1.2 en relación con la disposición adicional y el artículo 3 del citado eal decreto-ley de televisión digital.
El artículo 1.2 establece la obligación de los operadores de inscribirse en el registro que para ello se crea en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con el fin de conocer el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el real decreto-ley.
Este registro, que tendrá carácter público, contendrá los datos personales de los operadores, las características de los medios técnicos que empleen y el compromiso de ajustarse a las especifiaciones técnicas contenidas en el decreto.
Por su parte, el artículo 3 recoge los supuestos especiales de autorización para la prestación de servicios de televisión por satélite.
(SERVIMEDIA)
30 Jul 1997
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