LA TV POR CABLE PROCONO, CONDENADA A PAGAR A EGEDA MÁS DE TRES MILLONES DE EUROS POR REALIZAR RETRANSMISIONES NO AUTORIZADAS

MADRID
SERVIMEDIA

El juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga ha condenado a la televisión por cable Procoo S.A. a pagar a Egeda (entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales) 3.583.893 euros, más intereses y costas, por realizar, desde 1998 hasta la fecha de la demanda, retransmisiones no autorizadas por los productores.

Además, Procono deberá abonar la cantidad resultante de aplicar las tarifas de Egeda a su número de abonados, desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy.

Procono TV, implantada en Málaga, Sevilla, Córdoba y Valencia y en las localidades madrileñas de uenlabrada y Torrejón de Ardoz, efectuó retransmisiones de las obras y grabaciones sujetas al pago de derechos de propiedad intelectual, sin la correspondiente autorización de la entidad gestora de estos derechos (Egeda).

Egeda requirió en numerosas ocasiones a Procono para que cesara en su actividad, pero su reiterada negativa llevó a la entidad a interponer la correspondiente demanda, que se ha resuelto ahora.

El juzgado señala que Egeda es la única entidad autorizada para gestionar la retransmsión por cable en nombre de los productores. Frente a la posición de Procono, que mantenía que sólo precisaba la autorización de la entidad de radiodifusión primaria, el juzgado sostiene que, aunque el emisor primario esté autorizado para llevar a cabo la emisión, esto no significa que pueda autorizar la retransmisión a terceras entidades.

La sentencia indica que "la retransmisión de emisiones de televisión de toda índole es una actividad sujeta a la autorización expresa cuando menos de los productore de las obras y grabaciones contenidas en dichas emisiones de televisión, que Egeda gestiona; por lo que es dicha entidad quien debe conferir la autorización para la retransmisión y a quien deben abonarse las retribuciones correspondientes".

(SERVIMEDIA)
13 Abr 2004
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