EL TSJPV ESTIMA EL RECURSO DE AUTOMOVILISTAS EUROPEOS CONTRA EL REDONDEO AL ALZA DEL PEAJE DE LA AP-8 EN GUIPUZCOA
- Anula también las tarifas cobradas en 2007, según Automovilistas Europeos Asociados
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), contra el Decreto Foral que aprobó las tarifas de utilización de la autopista AP-8 para el 2007, y las ha anulado por "haberse fijado mediante un procedimiento de redondeo al alza no autorizado en las normas forales", según informaron hoy estos automovilistas.
A finales del mes de enero AEA hizo público un informe en el que denunciaba que en los últimos tres ejercicios (2005 -2007), en la fijación del Canon de Utilización de Infraestructuras Viarias (denominación equivalente al peaje de las autopistas en Guipúzcoa) se había aplicado un redondeo al alza no autorizado.
Así, en el ejercicio de 2005, se aplicó una subida media de tarifas del 5,19 por ciento, cuando la sociedad encargada de la explotación de la autopista, la sociedad pública Bidegi, propuso en su informe una subida del 3.04 por ciento, explica AEA.
En 2006, en lugar del 3,04 por ciento que figuraba en la propuesta de Bidegi se aplicaron subidas medias del 7,16 por ciento, así como en el presente ejercicio del 2007 donde las subidas han sido del 7,42 por ciento, en lugar del 3,42 por ciento recogido en el informe de la sociedad pública.
Según se explicaba en el preámbulo del Decreto Foral de actualización de las tarifas para el año 2007, ahora declarado nulo por el TSJPV, la regla para la aplicación del incremento el redondeo al alza de las tarifas se establecía "con el fin de facilitar la gestión del cobro del canon en metálico".
Sin embargo, AEA considera que la aplicación de ese redondeo al alza de las tarifas "no estaba recogido en la norma foral reguladora del Canon de Utilización de Infraestructuras Viarias dentro del territorio de Guipúzcoa", y que además era "absolutamente lesivo para los legítimos derechos de los automovilistas como consumidores de un servicio público esencial, como es el uso de la autopista".
Por esa razón, AEA recurrió la norma ante los Tribunales mediante el correspondiente recurso, que ahora ha sido aceptado en su integridad.
(SERVIMEDIA)
15 Dic 2007
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