EL TSJM RECHAZA EL RECURSO DE CCOO CONTRA EL COMPLEMENTO SALARIAL DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso interpuesto por la Federación Regional de CCOO de Madrid contra el complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las universidades públicas de la región.
Según informó hoy el Gobierno regional, el TSJM ha avalado la orden aprobada por la Consejería de Educación del 1 de julio de 2006, que regula las bases de la concesión de dicho complemento.
La Consejería de Educación ha destinado en 2008 una partida de 44.784.960 euros para hacer efectivo el incremento del complemento específico retributivo del personal docente e investigador de las seis universidades públicas correspondiente al citado ejercicio. El complemento representa 3.600 euros anuales y de él se benefician 17.168 profesores universitarios.
La orden que motivó el recurso de CCOO y que ha sido desestimada por el TSJM responde a la Ley Orgánica de Universidades de 2001 y al acuerdo que la Comunidad de Madrid firmó el 9 de septiembre de 2004 con las universidades y con los sindicatos para la mejora retributiva del personal docente e investigador de las universidades públicas madrileñas.
En la sentencia, el TSJM asegura que los criterios de la orden son "objetivos" y que "el hecho de que valore en un mayor porcentaje la investigación frente a la docencia no es más que el resultado del propio espíritu contenido en la orden que trata de incentivar la investigación y su calidad a fin de que ésta se torne verdaderamente competitiva y relevante".
El alto tribunal afirma también que "parece oportuno contemplar de una manera diferenciada los esfuerzos del profesorado en la creación, liderazgo y gestión de tales equipos investigación", así como también su participación como miembros de dichos equipos".
Asimismo, el auto rechaza el argumento de CCOO de que la Orden careció de negociación previa con los representantes sindicales de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. "La negociación que el sindicato recurrente echa en falta ya se había producido previa al acuerdo de 9 de septiembre de 2004 y con posterioridad", señala.
También sostiene que en dicho acuerdo se establecía como base para el establecimiento del complemento en el periodo 2005-2008, "por lo que no era precisa una nueva negociación para el periodo referido al año 2006".
En este sentido, la sentencia asegura que "se celebraron reuniones con las centrales sindicales con motivo del acuerdo de 9 de septiembre de 2004 del Consejo de Gobierno, es decir, con anterioridad a dictarse la orden 3031/2005, de 3 de junio".
Por último, el tribunal también avala la iniciativa de la Consejería de Educación de que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad lleve a cabo la valoración de los méritos individuales de los profesores universitarios y lo justifica "por su prestigio y rigor en las evaluaciones que realiza esta agencia y al ser la única a la que tienen acceso todos los profesores de universidades españolas".
(SERVIMEDIA)
20 Ene 2009
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