Tribunales
El TSJCyL anula el plan de regulación del tráfico con carriles bus, taxi y bici del Ayuntamiento de Valladolid
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nulo el decreto del Ayuntamiento de Valladolid que estableció una nueva regulación del tráfico con la peatonalización de varias calles del centro y la habilitación de carriles bici y carriles bus-taxi.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Valladolid desestima así el recurso del Consistorio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la capital y confirma dicha resolución por entender que la intervención en el tráfico en esos puntos neurálgicos, en los que se ha provocado un "caos circulatorio", fue de tal calado que debió hacerse mediante una ordenanza y no por decreto.
La anulación del decreto supone que la totalidad de las sanciones impuestas y recaudadas por el ayuntamiento con ocasión de la implantación de esta regulación, ya declarada radicalmente nula, "han de ser reintegradas a sus interesados, sin excusa ni dilación alguna". Además, la falta de estudio económico sosegado y la consustancial falta de audiencia a las empresas y vecinos usuarios de esas vías y por tanto afectados puede sustentar, incuestionablemente, las oportunas reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
Según la sentencia, "el decreto anulado supuso una intervención extraordinariamente intensa en la circulación de vehículos en la ciudad de Valladolid. Tanto, que puede afirmarse que existe un antes y un después de la implantación de las tres medidas controvertidas", señala la sentencia que explica que "la utilización de un mero decreto para regular materias propias de una ordenanza municipal supone un vicio de nulidad radical por infracción de los apartados b) y e) del art. 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
La Sala rechaza que tal decreto haya quedado validado con la aprobación de un decreto posterior y con la modificación de Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento y Seguridad Vial porque "la convalidación no es posible respecto de actos nulos". En tal sentido, la sentencia subraya que "el vicio declarado es de nulidad radical, absoluta, ‘erga omnes’”.
Y añade, “no es un mero vicio de incompetencia jerárquica (menos aún territorial). Lo que el Sr. Concejal Delegado General del área de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Valladolid ha materializado mediante el dictado del decreto en cuestión es una usurpación de las competencias sobre materias que la legislación aplicable reserva al pleno del ayuntamiento de Valladolid".
Señalan los magistrados que no pueden declarar nulos ni ese segundo decreto ni la modificación posterior del Reglamento de Tráfico porque el PP, que interpuso el recurso, no los impugnó, con lo que "se genera una gran inseguridad jurídica pues sendas disposiciones, afectadas de nulidad radical (dicho eso a efectos meramente dialécticos), mantienen una aparente vigencia". Por tal motivo, concluye el Tribunal, "deberá el ayuntamiento, inexcusablemente proceder tal a la revisión de esa disposición y acto nulo como ordena el art. 106.1 de la Ley 39/2015, asumiendo las consecuencias inherentes de no hacerlo".
En su sentencia, los jueces explican que, "no se está afirmando que para modificar un sentido de circulación de una determinada calle se tenga que aprobar o modificar una ordenanza, ni siquiera para instalar un carril bici, sino que ha de ser mediante ordenanza aquella regulación del uso de las vías urbanas que implique una privación o restricción sustancial del general derecho de todo vecino a utilizar las vías urbanas". Explican que "cambiando un sentido de circulación no se desnaturaliza el derecho de utilización de esas vías; instalando un semáforo tampoco; haciendo peatonal esa vía o, como confiesa la propia administración, reducir la movilidad del vehículo privado" para fomentar el uso de transporte público "sí se afecta general e intensamente a los derechos de los vallisoletanos y por ello, como mínimo, se ha de hacer por ordenanza".
(SERVIMEDIA)
03 Jun 2022
SGR/gja