EL TSJA OBLIGA AL ALCALDE DE JAMILENA (JAEN) A CONVOCAR UN PLENO DE MOCION DE CENSURA CONTRA EL
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia en la que obliga al alcalde socialista de Jamilena (Jaén) a convocar urgentemente un pleno extraordinario para debatir una moción de censura contra él, presentada en julio de 1991 por los 3 concejales del PP y los 4 afiliados a este partido provenientes del CDS.
El alcalde denegó el 31 de julio del año pasado el debate de esta moción, apoyándose enla Ley de Régimen Electoral General, que prevé la imposibilidad de presentar en una misma legislatura dos mociones de censura por los mismos grupos.
Los concejales de la oposición habían planteado ya una moción en junio de 1991, que no llegó a debatirse por la actitud de varios cientos de simpatizantes socialistas, que impidieron con sus gritos e insultos la celebración del pleno.
El TSJA abrió el verano pasado estas diligencias, sin que se haya personado en ningún momento la parte denunciada, elAyuntamiento de Jamilena. En la demanda se solicitaba lo que ahora ha fallado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz.
En los fundamentos de derecho, el TSJA da la razón a los recurrentes por considerar que el acuerdo del Ayuntamiento rechazando la celebración de un pleno para debatir la moción vulnera "los derechos fundamentales de la Constitución expresados en los artículos 14, 20 y 23 ".
La Sala de lo Contencioso justifica su sentencia en el reiterado silencio del Ayntamiento sobre la moción, incluso meses después de interpuesta ésta. Además, el TSJA reconoce las continuas peticiones, todas ellas fallidas, de los concejales de la oposición al consistorio para que se pronunciase sobre el asunto.
El tribunal reconoce que la moción se ajusta a los casos previstos para presentar estas iniciativas, "sin que obste el que los firmantes de la moción hubiesen firmado otra anterior, pues la anterior no tuvo efecto ni fue debatida ni votada".
En el fallo, además de ordnar la celebración del pleno, se condena al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso, en el que ni siquiera se ha presentado.
(SERVIMEDIA)
28 Feb 1992