Tribunales

El TSJ de Extremadura confirma la condena de prisión permanente revisable al asesino de Manuela Chavero

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ha confirmado la sentencia de la sección primera de la Audiencia provincial de Badajoz en la que condenó al acusado de asesinar a Manuela Chavero en la localidad de Monesterio (Badajoz) el 5 de julio de 2016, a la pena de prisión permanente revisable y 15 años de prisión por un delito de asesinato subsiguiente a otro de agresión sexual de extrema gravedad, con las agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación por razón de género.

De esta forma, la Sala del Alto Tribunal extremeño confirma la sentencia de instancia, asume íntegramente el veredicto del jurado y rechaza la petición de la defensa del acusado de declarar la nulidad de las actuaciones, al considerar que no ha existido vulneración del derecho de defensa del acusado, ni infracción del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia establece que entre el acusado y la persona que la asistió cuando fue detenido, “existía una estrecha relación con fines de asesoramiento jurídico, lo que acredita que la condición de abogado del mismo se encuentra al margen de la más mínima duda” y niega que pueda dictarse la nulidad porque el letrado no estuviera colegiado.

El TSJE afirma que “no cabe duda de que no existe prueba directa de la comisión del delito de agresión sexual” pero “sí existen indicios sólidos y prueba referencial que permiten determinar que el ataque contra la integridad e indemnidad sexual contra la víctima, se produjo en la realidad, de forma violenta y sin ningún tipo de consentimiento, sino, antes al contrario, con su abierta oposición”.

Con respecto al delito de asesinato, la Sala establece que “las lesiones óseas que presenta el esqueleto, nos permite pensar, racionalmente, que la muerte pudo deberse a un mecanismo asfíctico, más que a otros mecanismos potencialmente letales”; de ahí, asevera la Sala, “que la muerte por asfixia se alce como la verdadera causa de la muerte”.

Asimismo, la Sala ratifica la agravante de alevosía, dado que la víctima, señalan, “se encontraba desprovista de defensa desde el momento inicial en el que entró en la vivienda”, así como por “la corpulencia del acusado en relación con la de la víctima”. Refrenda también la agravante de ensañamiento porque las lesiones indican que “se ocasionaron con el único propósito de ocasionar un dolor y un sufrimiento inhumano e innecesario a la víctima”. Igualmente, la Sala ratifica la agravante de discriminación por razón de género. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

(SERVIMEDIA)
16 Sep 2024
SGR/mjg