EL TSJ DE CANARIAS DICE QUE LAS MULTAS DE TRAFICO QUE NO SE NOTIFICAN AL INFRACTOR PERSONALMENTE NO SON COBRABLES

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado dos sentencias en las que anula dos multas argumentando que no fueron notificadas personalmente a los infractores, sino a la esposa, en uno de los casos, y a personas que no eran failiares y que firmaron como testigos, en el otro.

El TSJC considera, en el fallo, que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no consiguió demostrar que le fueron notificadas las multas a los infractores.

Según publica hoy el diario "La Provincia", el tribunal no acepta el procedimiento de notificación de sanción utilizado por la policía, "al estar basada la potestad sancionadora de la Administración en la afirmación, negada por el denunciante, de haberse notificado el boletín de denuncia ala esposa del demandante".

El TSJC dice en la sentencia que el Tribunal Supremo ha dictaminado que la imposición de una sanción "ha de dar lugar a la información de los hechos que se atribuyen al expedientado, con la finalidad de que su defensa pueda desarrollarse en el curso del propio procedimiento administrativo, sin imponer la carga de tener que acudir al recurso contencioso administrativo".

También se remite a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que señala que "el derecho a conoce la propuesta de resolución de un expediente sancionador forma parte de las garantías que establece el artículo 24.2 de la Constitución, pues sin él no hay posibilidades reales de defensa".

(SERVIMEDIA)
18 Mar 1994
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