Tribunales
El Supremo estima el recurso de una asociación judicial que pedía publicar un acuerdo del CGPJ en el Portal de Transparencia
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La Sección Sexta de la Sala III del Tribunal Supremo, a la que corresponde el control de los actos emanados del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha dictado sentencia que aborda el alcance del principio de transparencia y al control ciudadano de la actuación del Consejo, cuando ese derecho se hace valer por una asociación judicial y un grupo de magistrados.
Los hechos enjuiciados parten de la publicación el 16 de enero de 2020 en la página web del Consejo General del Poder Judicial de una nota de prensa titulada “El CGPJ decide paralizar temporalmente el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución”.
Dicha nota decía: “Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del presidente del Tribunal Supremo y del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes, ha convenido hoy paralizar el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución, una vez constituidas las Cámaras después de las últimas elecciones generales y formado Gobierno”.
El acuerdo no fue publicado en el Portal de Transparencia del CGPJ, tras lo cual la Asociación Foro Judicial Independiente y un grupo de magistrados solicitaron el acceso y publicación del mismo.
Recoge la sentencia que la acción instada por los recurrentes se encuadra dentro de la Ley sobre Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno; con la clara pretensión de tener acceso al acuerdo y su publicación íntegra en la página web del CGPJ.
Su interés, añade, se inscribía en el derecho de todos los ciudadanos a obtener una información valiosa de la forma de actuar de la Administración Pública, obligada a la dación de cuenta, correspondiéndole a aquellos el derecho a exigir su cumplimiento a través de los mecanismos que la Ley dispone al efecto.
Se recoge en la sentencia, que esta norma es de aplicación al CGPJ que debe procurar el “acceso a los recurrentes al acuerdo del Pleno solicitado y a darle publicidad en la página web del Portal de Transparencia, pues dicho acuerdo se integra dentro de lo que es la «Información de relevancia jurídica”.
La sentencia estima la pretensión de los recurrentes ordenando el traslado a los mismos del citado acuerdo del Pleno y a su publicación. La sentencia reconoce no sólo el interés profesional, sino el interés general, también de jueces y magistrados, derivado de la Ley de Transparencia en el legítimo ejercicio del control de la actividad del CGPJ mediante su derecho a acceder a la información que se considera valiosa, “información de relevancia jurídica”, y la obligación del CGPJ de su íntegra publicación en el Portal de Transparencia.
(SERVIMEDIA)
15 Nov 2022
SGR/gja