EL TRIBUNL DE LA COMPETENCIA PROHIBE QUE LAS ASEGURADORAS DEL AUTOMOVIL CONDICIONEN LA ELECCION DE TALLER

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha prohibido cautelarmente a la Mutua Madrileña Automovilista, durante un periodo de seis meses, que obligue a sus asegurados a reparar los vehículos en unos determinados talleres.

La decisión ha sido adoptada como medida provisional, en tanto el tribunal resuelve una denuncia planteada por presidente de la Asociación de Concesionaros de Automóviles Intermarcas de Madrid (ACIMA), Pedro Fernández.

Fernández presentó la denuncia en su condición de propietario de la empresa "Autoferbar", concesionaria de Ford en Madrid, después de que la Mutua Madrileña decidiera prohibir a sus asegurados que efectuasen reparaciones en sus talleres.

A este respecto, las indagaciones realizadas por la Dirección General de Defensa de la Competencia determinaron que la compañía aseguradora había llegado a rechazar los partes de reparación de Tallres Autoferbar.

El tribunal entiende que es preciso prohibir cautelarmente esta práctica durante seis meses, para resolver, en ese periodo de tiempo, si la actuación de la Mutua Madrileña conculca o no la legislación de defensa de la competencia.

La resolución advierte a la Mutua que se le impondrá una multa de 10.000 pesetas por día para asegurar el cumplimiento de la medida cautelar, en el caso de que incumpla la orden de no condicionar la elección de taller por parte de sus asegurados.

Altomar esta decisión, el tribunal ha tenido en cuenta que la Mutua ocupa en el mercado de los seguros del automóvil de Madrid más de un tercio de los vehículos matriculados en la provincia, según los datos de la propia empresa.

CONFLICTO DE GRAN ALCANCE

Por otra parte, el tribunal señala que las investigaciones realizadas en el expediente sancionador abierto muestran que "la controversia surgida entre las partes no es un hecho aislado sino un episodio que se enmarca dentro de un conflicto de mayor alance".

Ese conflicto enfrenta a "las compañía sde seguros que operan en el ramo del automóvil y los talleres de reparación de vehículos, especialmente los que se dedican a arreglos de chapa y pintura".

Para el tribunal, la prohibición de condicionar las reparación del automóvil no viola el derecho de la libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución, puesto que la posibilidad de contratación "no depende de la exclusiva voluntad de las partes en conflicto, sinoo de los mutualitas propietarios de vehículos".

(SERVIMEDIA)
02 Ago 1991
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