PRESUPUESTOS

LOS TRIBUNALES NIEGAN COMPETENCIA A LA CMT PARA REGULAR LOS CONTRATOS DEL FUTBOL

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia por la que anula un laudo que dictó la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) el pasado 30 de diciembre, relativo a los contratos de emisión de partidos de fútbol en pago por visión, según informó hoy Sogecable en un comunicado.

En ese laudo, la CMT dio la razón a Tenaria, operador de cable resultante de la fusión de Retena (Navarra) y Reterioja (La Rioja), que pretendía rebajar las cantidades fijas (los denominados mínimos garantizados) que paga a Audiovisual Sport por los partidos que retransmite en pago por visión (PPV).

Otros operadores de cable como Euskaltel, Telecable y Auna ejercitaron la misma acción legal ante la CMT obteniendo pronunciamientos semejantes en el mencionado organismo administrativo, ahora desautorizado por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso concreto de Tenaria.

Los restantes procesos también fueron recurridos por Sogecable y se encuentran pendientes de resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Según señaló hoy Sogecable, el pago de mínimos garantizados es la forma habitual de comercialización de los derechos audiovisuales en todo el mundo.

Los operadores de cable suscribieron en el año 2000 contratos con Audiovisual Sport, titular de los derechos, para la retransmisión de los partidos de Liga y Copa que produjera Audiovisual Sport en pago por visión.

A cambio de estos derechos, los operadores de PPV deben pagar una contraprestación, que se descompone en unas cantidades mínimas, los denominados "mínimos garantizados", cuando el número de partidos que venden no alcanzan una determinada cifra, y una retribución adicional cuando los partidos comercializados exceden de esta cifra.

Algunos operadores de cable (los mismos que han dirigido su actuación ante la CMT) ya habían planteado su reclamación de reducir los "mínimos garantizados" ante los tribunales, que rechazaron sus pretensiones, por dos veces, en 2003 y 2004.

Con motivo de la integración de las plataformas digitales, estos mismos operadores han tratado de reproducir su reclamación ante la CMT, dirigiendo su acción ya no contra Audiovisual Sport sino contra Sogecable.

La CMT aceptó inicialmente sus planteamientos, a pesar de la oposición de Sogecable, pero ahora la Audiencia Provincial de Madrid se los deniega.

Este órgano rechaza que Sogecable tenga obligación de someterse al arbitraje de la CMT, entre otras razones, porque la concentración de Sogecable y Vía Digital, de afectar a la competencia, "influiría en la contratación futura y no en la ya existente, pues los operadores que hayan adquirido antes derechos de transmisión de contenidos futbolísticos están protegidos por sus contratos y Sogecable ha de cumplirlos después de la concentración, al igual que antes de que se produjera la misma". La sentencia condena a Tenaria al pago de las costas y contra ella no cabe recurso.

(SERVIMEDIA)
07 Oct 2005
JRN