EL TRIBUNAL DE LA UE RESPALDA A CANAL SATELITE DIGITAL Y DICE QUE NO SE PUEDE RESTRINGIR LA COMERCIALIZACION DE SUS DESCODIFICACORES
- El tribunal comunitario advierte de que la legislación española sobre descodificadores restringe la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios
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Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE conocida hoy devuelve a la actualidad la vieja "guerra" de ls descodificadores digitales vivida en 1997. Este tribunal respalda los argumentos de Canal Satélite Digital, compañía que en su día recurrió la obligación de inscribirse en un registro oficial que certifique la validez y comercialización de sus descodificacores.
"Una normativa que obliga a los operadores de servicios de televisión de pago a obtener una certificación para la comercialización de sus descodificadores y a inscribirse en un registro restringe la libre circulación de mercancías y la libre restación de servicios", señala el Tribunal de Justicia de la UE.
En una nota, el tribunal comunitario recuerda que la legislación española obliga a los operadores de TV de pago a inscribirse en un registro oficial, una vez que las autoridades administrativas concedan una certificación que permita a esta empresas comercializar sus descodificadores.
Canal Satélite Digital solicitó la inscripción en dicho registro, que fue denegada. Por ello, la compañía interpuso un recurso contra las disposicione españolas ante el Tribunal Supremo, que a su vez solicitó al Tribunal de la UE que dilucidara si son compatibles con el derecho comunitario las disposiciones españolas en esta materia.
El Tribunal de Justicia de la UE recuerda que Canal Satélite Digital comercializó descodificadores fabricados y distribuidos legalmente en Bélgica y en Reino Unido, y añade que "un producto legalmente comercializado en un Estado miembro debe, en principio, poderse comercializar en otro Estado, sin estar sujeto a controes adicionales".
En este contexto, el Tribunal de Justicia de la UE considera que la obligación de inscribirse en un registro y declarar en él los productos que se pretenden comercializar restringe la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios.
(SERVIMEDIA)
23 Ene 2002
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