EL TRIBUNAL DE LA UE OBLIGA A BELGICA A PERMITIR QUE UN ESPAÑOL INSCRIBA A SUS HIJOS CON EL APELLIDO DEL PADRE Y LA MADRE

-El Derecho belga exige que los hijos adopten los apellidos del padre

LUXEMBURGO
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado una sentencia que obliga a las autoridades de élgica a permitir a un ciudadano español residente en ese país a inscribir a sus hijos con el apellido del padre y de la madre. El Derecho belga exige que los hijos adopten sólo los apellidos del padre.

El español Carlos García Avello y su esposa Isabelle Weber, de nacionalidad belga, residen en Bélgica y tienen dos hijos, que a su vez gozan de doble nacionalidad.

Los hijos fueron inscristos en el regristro con los dos apellidos del padre, aunque los progenitores solicitaron a las autoridades belas que, como ocurre en España, fueran inscritos con el primer apellido del padre y el primero de la madre.

Los padres alegaron que la utilización sólo de los apellidos García Avello podía llevar a los españoles a creer que los hijos eran en realidad hermanos del padre y que no existe ningún vínculo con la madre. Además, exponían las dificultades que podrían derivarse de tener apellidos distintos en Bélgica y España.

La solicitud fue denegada y el caso, tras pasar por el Consejo de Estado belga, legó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En la sentencia, el tribunal recuerda que aunque las reglas que rigen el apellido de una persona son competencia de los Estados miembros, éstos deben, sin embargo, respetar el derecho comunitario y la libre circulación y residencia.

El Tribunal insiste en que los hijos de Carlos García Avello pueden invocar su derecho a no sufrir discriminación por razón de nacional y añade que la negativa de las autoridades de Bélgica es un acto discriminatorio

Además, advierte de que la decisión de Bélgica resulta "desproporcionada", ya que este país admite situaciones próximas a la de los hijos del demandante.

(SERVIMEDIA)
02 Oct 2003
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