UN TRIBUNAL DE LA UE DESESTIMA EL RECURSO DE SOGECABLE PORQUE NO PUEDE IMPEDIR QUE LA COMISION INVESTIGUE CABLEVISION

MADRID
SERVIMEDIA

l Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha desestimado la demanda de medidas provisionales interpuesta por Sogecable sobre el asunto de Cablevisión, al entender que las peticiones formuladas por la empresa "están encaminadas a conseguir un mismo resultado: la suspensión del procedimiento administrativo de control al que está sujeta la operación de concentración de Cablevisión".

Según informó el Servicio de Información de dicho tribunal, el auto "no puede en principio acogerse a la emanda de medidas provisionales que tiene por objeto impedir que la Comisión ejerza sus facultades de investigación y de sanción inmediatamente después de la incoación de un procedimiento administrativo".

Las mismas fuentes precisaron que Sogecable presentó el 26 de abril de 1996 una demanda de medidas provisionales que tenía, como primer objetivo, lograr la anulación de la decisión de la Comisión contenida en los escritos de 6 y 7 febrero, según los cuales la operación de concentración de Cablevisiónera de dimesión comunitaria.

El otro objetivo perseguido por la empresa era que se adoptaran las medidas provisionales necesarias para que dicha institución no ejerciera, frente a la demandante, ningún acto o decisión hasta que el Tribunal de Primera Instancia se huebiera pronunciado sobre la validez de la decisón impugnada mediante el recurso principal.

El auto afirma que, en caso de que se adoptaran tales medidas, el juez estaría sustituyendo a la Comisión en el ejercicio de sus competencias decarácter puramente administrativo.

(SERVIMEDIA)
16 Jul 1996
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