EL TRIBUNAL SUPREMO SUSPENDE DE FORMA CAUTELAR LOS EMBARGOS DE HACIENDA EN CUENTAS CORRIENTES

MADRID
SERVIMEDIA

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo hizo público hoy un auto que suspende cautelarmente los artículos del Reglamento Generl de Recaudación que facultan a Hacienda para embargar las cuentas corrientes de los contribuyentes que incumplan sus obligaciones tributarias y obligan a las entidades bancarias a facilitar la información requerida por el Fisco en estos procedimientos.

La Asociación Española de la Banca Privada presentó un recurso contra los artículos 113.5, 118.3, 121.1.a y los puntos segundo y tercero del artículo 120 del citado reglamento, solicitando su suspensión hasta que el alto tribunal se pronunciara sobre l legalidad de los mismos.

La Dirección General de Recaudación, representada por un abogado del Estado, se opuso al cese de los embargos, alegando que éstos se practican contra los defraudadores y son necesarios por su eficacia, ya que sólo en un periodo de diez meses, entre diciembre de 1990 y octubre de 1991, fue preciso realizar 19.083 en seis provincias españolas.

También alegó la inexistencia de daños y perjuicios a los embargados y el derecho a la presunción de legitimidad de actos o disposiiones administrativas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera pertinente la suspensión cautelar de la reglamentación "para alejar el temor o peligro a un daño futuro", ya que, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución, todos los ciudadanos, incluidos los que presuntamente incumplen sus pagos, "tienen derecho a que se respete su situación actual porque han solicitado la tutela de los jueces y tribunales".

El Alto Tribunal recuerda que muchos de los procedimentos de embargo han sido declrados nulos y aprecia que es necesario examinar la forma de notificación de las deudas no abonadas a tiempo, "que no siempre es correcta".

Para el Tribunal Supremo, mantener durante todo el proceso (que en la actualidad se encuentra en periodo de formulación de conclusiones) la aplicación del reglamento impugnado llevaría aparejado la continuación de los embargos.

A su juicio, eso supondría "que pueden seguir produciéndose daños y perjuicios de reparación imposible o difícil para el caso", ya que si la sentencia declara finalmente la nulidad del reglamento, "dudosamente afectaría a las actuaciones practicadas durante su vigencia".

El Reglamento General de Recaudación fue aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de diciembre de 1990, en sustitución del que estaba vigente desde 1986. Su ámbito de aplicación incluye a los órganos de recaudación de la Administración del Estado, a la comunidades autónomas en materia de tributos cedidos y a las corporaciones locales.

(SERVIMEDIA)
24 Mar 1992
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