CATALUÑA

EL TRIBUNAL SUPREMO ORDENA QUE LA BANDERA ESPAÑOLA ONDEE PERMANENTEMENTE EN EL PARLAMENTO VASCO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ordenado que la bandera española ondee "permanentemente" en el exterior del Parlamento Vasco y que ocupe "un lugar preferente" en su interior al desestimar el recurso interpuesto por la Cámara de Vitoria contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El origen del conflicto jurídico se remonta al 8 de mayo de 2002, cuando el Delegado del Gobierno en el País Vasco se dirigió al Parlamento de Vitoria recordándole su obligación legal de hacer ondear la bandera de España en el exterior del edificio y de que la enseña nacional ocupase el lugar preferente en el interior del mismo.

Ante la negativa del Parlamento Vasco a cumplir esta orden, el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, llevó el asunto a los tribunales y demandó a la Cámara ante el TSJPV, quien, a través de una sentencia dictada el 12 de marzo de 2004, ordenó el cumplimiento de la Ley de Banderas.

El Parlamento Vasco decidió entonces recurrir en casación la sentencia del TSJPV ante el Tribunal Supremo. Tras el estudio de las alegaciones, el Alto Tribunal ha vuelto a confirmar la obligación de la Cámara de Vitoria de hacer ondear "permanentemente" la enseña nacional en aplicación de lo previsto en la Constitución y en la Ley de Banderas, dictada en octubre de 1981.

El Tribunal Supremo ha centrado la deliberación del recursoen determinar si, de conformidad con la citada ley, la bandera española ha de ondear permanentemente en el exterior de los edificios oficiales.

Para resolver el recruso, los magistrados acudieron a la sentencia del propio Tribunal Supremo dictada el 25 de marzo de 2002, una resolución que obligó a poner la bandera española de forma "permanente" en el exterior de la academia de la Ertzaintza.

En esta sentencia, los magistrados aseguraban que la citada ley "no admite interpretaciones que excusen el cumplimiento del deber de hacer ondear diariamente la bandera de España en el exterior y en el lugar preferente del interior" de los edificios oficiales.

En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados indican que el hecho de que "la situación de la no presencia de la bandera española" se haya mantenido durante muchos años "en modo alguno puede considerarse como consolidada al margen de la legalidad vigente".

"La aceptación del planteamiento de la parte recurrente implicaría una ruptura del principio de legalidad, así como el aceptar que las normas con rango de ley se derogan -o no resultan exigibles- por el simple transcurso del tiempo acompañado de su incumplimiento", señala la resolución.

(SERVIMEDIA)
28 Nov 2008
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