EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA LOS RECURSOS PRESENTADOS CONTRA EL NUEVO ESTATUTO DE LOS MIR
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por dos asociaciones profesionales contra el nuevo Estatuto del Médico Interno Residente (MIR), aprobado en octubre de 2006.
Este estatuto, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, fue recurrido en enero de 2007 por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y la Asociación Española de Médicos Internos Residentes.
Estas asociaciones alegaron en su recurso que la tramitación del real decreto que estableció el nuevo Estatuto vulneró la Constitución porque en su elaboración no se dió audiencia a las partes afectadas.
También defendieron que esta norma legal "discrimina al trabajador con contrato temporal" por "la aplicación paulatina al residente del límite de jornada semanal, cuando no se ha tenido en cuenta que en España el residente es un trabajador temporal", señalaban los recursos.
Por lo tanto, los recurrentes solicitaban al Alto Tribunal que declarese nulo el real decreto, la dejase sin efecto y retrotrayese las actuaciones al momento en que se debió de dar el trámite de audiencia.
En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados, presididos por el juez Juan José González Rivas, desestiman ambos recursos y confirman la plena vigencia y legalidad del nuevo Estatuto del MIR.
Consideran que el hecho de que en la tramitación del Real Decreto no se cumpliera el trámite de la audiencia "no limita la protección de los derechos fundamentales comprendidos en la Constitución".
"Ni por otra parte puede decirse que existe una discriminación entre los médicos residentes y el resto de los trabajadores temporales, dadas las características específicas de aquellos, que convierte a los elementos en comparación en situaciones distintas, que excluye la discriminación prohibida por el artículo 14 de nuestra Constitución", señala la sentencia.
(SERVIMEDIA)
02 Dic 2008
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