EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA QUE SANITAS NO INFRINGIO LAS NORMAS SOBRE PRECIOS DE SEGUROS SANITARIOS
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El Tribunal Supremo ha rebajado de 30 a un millón de pesetas la sanción que el onsejo de Ministros impuso a Sanitas en 1984 por infringir las normas sobre régimen de precios autorizados para las sociedades de seguros de asistencia sanitaria y tratar de obstruir la investigación.
El Alto Tribunal ha estimado en parte el recurso interpuesto por la sociedad sanitaria, que alegó que cuando los hechos ocurrieron aún no había entrado en vigor la normativa reguladora sobre precios de 1983 y, en cualquier caso, ésta incluía a entidades como Sanitas en un régimen de tarifas al que no perenecía.
La sociedad cuestionó el hecho de que la comisión de precios pudiera fijar en aquella época la cuantificación de las tarifas fijadas por Sanitas en sus consultas, desde el momento en que existían al respecto dos resoluciones ministeriales contradictorias.
Por un lado, una orden de marzo de 1983 del Ministerio de Economía y Hacienda recalcaba que los seguros de asistencia sanitaria no estaban incluidos en la normativa sobre precios, mientras que otra similar del mismo año del Ministerio deSanidad y Consumo dispuso que "permanecieran" en el régimen de tarifas autorizadas de ámbito nacional.
Esta última fue la utilizada por el Gobierno para argumentar la supuesta infracción cometida por Sanitas. Sin embargo, el Tribunal Supremo matiza que los seguros de asistencia sanitaria no pueden permanecer -como se limita a declarar la resolución ministerial- en el régimen de precios, "al no haber estado nunca dichos seguros sometidos a ese régimen de precios".
El tribunal reconoce no obstante ue la sociedad no facilitó a los inspectores competentes los datos y antecedentes que le exigieron para investigar la supuesta actuación irregular, por lo que sólo anula la sanción en parte y mantiene una multa de un millón de pesetas.
(SERVIMEDIA)
01 Mayo 1992
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