EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA QUE LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LOS MILITARES S DISTINTA A LA DE LOS DEMAS CIUDADANOS
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El Tribunal Supremo estima que la libertad de expresión de los militares es "distinta" a la de los demás ciudadanos y que está sometida a los límites de las normas de conducta, deberes y disciplina recogidas en la Ley Orgánica de Defensa Nacional y Organización Militar.
Así lo confirma en una sentencia en la que la sala de lo militar del Alto Tribunal desestima el recurso presentado por el teniente coronel de Infantería, José Mría Pairet Blasco, que fue sancionado con 14 días de arresto en su domicilio por remitir una carta publicada en el diario "Ya", en la que criticaba la asignación de pensiones a los militares de la II República.
En el escrito, el recurrente criticaba la decisión de dar prioridad a las pensiones de los militares de la la II República frente a las pagas de los soldados, afirmando que "resulta poco ético regalar dinero a los amigos y regatear unas retribuciones a quienes las ganan sobradamente".
El mlitar basó el recurso amparándose en el artículo 20 de la Constitución, que reconoce y garantiza la opinión pública libre, alegando que el contendio de la carta no era más que una defensa del servicio militar retribuido, sin faltar al respeto de ninguna persona e institución ni haber traspasado "los límites de la debida crítica en temas de interés público".
No obstante, el Supremo recoge un auto dictado de julio de 1983 del propio Tribunal Constitucional en el que reconoce que el derecho de los militaes a expresar libremente su pensamiento y a difundirlo con idéntica libertad no es "absoluto e incondicionado", sino que se encuentra sometido a límites "específicos y genéricos, explícitos o implícitos" de la Ley Orgánica de Defensa Nacional y Organización Militar.
Asimismo, el Supremo niega que la única retsricción a la que debe sometres el militar sea en aquellos casos en los que se traten cuestiones que puedan perjudicar a la seguridad nacional, como defiende el sancionado ateniéndose a las RealesOrdenanzas, recordando que las mencionadas restricciones deben buscarse en el Código Penal Militar y en la Ley Orgánica del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Además, el tribunal considera que el militar "desde una situación especial de subordinación" incurrió en apreciaciones "levemente irrespetuosas" en su carta al calificar de "regalo" la concesión y mejora de pensiones a los militares de la II República efectuadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes, cuyo comportamiento califica demás de "poco ético".
La sentencia resalta que el militar fue consciente del carácter "deshonrante" de sus palabras "tanto más cuanto el pensamiento escrito está normalmente precedido de una más detenida reflexión" y que los ofendidos "no pueden ser otros que los titulares de los poderes ejecutivo y legislativo".
Por último, el Supremo considera que el militar tiene derecho a expresar su discrepancia con la concesión de pensiones a los militares de la II República, "pero no de forma destemplada,acompañándola de juicios de valor en los que de forma abierta e inequívoca se cuestiona la probidad pública de quienes ejerciendo aquellos poderes adoptaron la medida".
(SERVIMEDIA)
12 Nov 1991
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