EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA AFILIACION OBLIGATORIA A LAS CAMARAS
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La afiliación obligatoria de las empresas a las Cámaras de Comercio e Industria no es contraria a la Constitución, según una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 13 de diciembre del año pasado y hecha públca hoy.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa "Placonsa S.A." contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que denegó la baja de dicha sociedad en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres.
El Supremo resuelve que la afiliación y el pago de las correspondientes cuotas a las Cámaras no conculca los artículos 22 y 28 de la Constitución, que establecen respectivamente la libertad de asociación y de sindicación.
El Alto Tribunal recuerdaque las Cámaras, según la ley de 1911 que las regula, son corporaciones de derecho público a las que el Estado ha encomendado tareas relacionadas con el comercio y la exportación (a la que destinan la tercera parte de sus recursos) que no podría imponer a una asociación de particulares.
A su juicio, los derechos constitucionales alegados por la empresa recurrente "no incluyen el derecho de negar al Estado la posibilidad de crear sus propios órganos consultivos y regular la procedencia y destino de susrecursos económicos".
Fuentes del Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España señalaron que esta es la tercera sentencia del Tribunal Supremo, en los dos últimos años, confirmando la legalidad de la afiliación obligatoria a estos organismos.
La afiliación obligatoria a las Cámaras cuenta con la oposición de la patronal CEOE, que a finales del año pasado se dirigió por carta al ministro de Economía, Carlos Solchaga, solicitándole que la suprimiera. La patronal defendía esta petición en nombr de la libertad de asociación, argumentado ahora rechazado por el Supremo.
(SERVIMEDIA)
14 Feb 1991