EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A UN POLITICO DE HB POR LLAMAR "ANTIVASCO Y ANTIDEMOCRATICO" A UN TRIBUNAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ratitificado la condena de dos meses de arresto mayor para el político de HB, Txomin Ziluaga Arrate, impuesta por la Audiencia de Bilbao en noviembre de 1989, por una declaraciones públicas en las que, entre otras descalificaciones, llamaba "antivascos y antidemocráticos" a tres magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo.

sa sala desestimó el recurso interpuesto por la coalición "abertzale", en octubre de 1987, contra la resolución del Gobierno civil de Vizcaya, que prohibió la celebración de una manifestación convocada para el día 17 de ese mismo mes bajo el lema "Por la libertad de expresión".

Ante la actitud adoptada por el tribunal bilbaino, HB realizó una rueda de prensa en la que Ziluaga pidió que "se recojan los nombres de los jueces" y añadió que su decisión era "antidemocrática, antivasca y anti derechos humans, y como tal deben ser reconocidos en su vida pública y privada, que jueces arbitarios y antidemocráticos ha habido desde el Derecho romano".

Además, afirmó que recusaba la sentencia y que quería expresar su denuncia "personal y jurídicamente" porque la argumentación esgrimida por los magistrados "es de lo más pobre y de lo más estúpida, pero ni siquiera se han cubierto porque son unos descarados antidemocráticos", por lo que debían ser extraditados a Chile.

Por estas palabras, la Audiencia de Blbao condenó al político por un delito de desacato y absolvió a Jokin Gorostidi, que se limitó a asegurar que gobernadores civiles, policías y jueces eran "unos títeres del gobierno del PSOE" y que "les guste o no", se iba a conseguir la plena soberanía del pueblo vasco, motivo por el que "no se deben hacer ilusiones, que a todos los cerdos les llega su San Martín, y a más de uno le llegará antes de lo que él desea".

Ziluoga recurrió ante el Tribunal Supremo al estimar que había acatado la resolución e la sala de lo contencioso-administrativo (como lo demuestra que apelaran a la misma sala con posterioridad) y que sus palabras, excluidas las posibles amenazas, constituían una mera "crítica política", en base a la afectación social que tenía la cuestión.

Para el político, esta circunstancia "excluye la pretensión de injuriar o desacreditar", pero el Tribunal Supremo entiende que frente a cualquier resolución judicial "caben los recursos, las discrepancias, las críticas por duras que estas puedan se, pero no el insulto, la descalificación, ni la amenaza".

El Alto Tribunal considera que el delito de desacato debe ser interpretado de forma restrictiva en un Estado democrático, para no coartar la libertad de expresión, "especialmente cuando viene referida al ámbito de la información y crítica de quienes, por desempeñar cargos públicos, han de estar sometidos al gravamen de permisividad".

La sentencia destaca que los políticos "tienen una capacidad de crítica muy cualificada, precisamente porqu la política es el instrumento indispensable para la buena marcha de las sociedad", pero, del mismo modo, subraya que este derecho "es compatible con el respeto debido a cualquier persona y con la consideración que la propia función pública merece".

"La circunstancia de oposición frontal a la sentencia que, en uso de su más legítimo derecho, pudieron hacer, no autorizaba a utilizar las graves expresiones que quedan anotadas", concluye la resolución para dictaminar que "decir que un juez es antivasco, lamarles antidemocráticos, decir que se trata de una desvergüenza jurídica y política" constiuye un delito de desacato.

(SERVIMEDIA)
31 Mar 1992
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