EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A "EL DIARIO MONTAÑES" POR OFENDER A UNA JOVEN VIOLADA EN UN ARTICULO
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El Tribunal Supremo ha condenado a "El Diario Montañés" a indemnizar con una multa de 400.000 pesetas a M.M.R.H., una joven violada en 1985, por un artículo aparecido en el rotativo santanderino que supuso una intromisión en l derecho al honor de la afectada, según una sentencia hecha pública hoy.
El alto tribunal, que ha desestimado el recurso interpuesto por Editorial Cantabria contra una resolución condenatoria anterior de la Audiencia de Burgos, obliga además a la publicación a reproducir reproducir la sentencia íntegra en la que se condena a los autores de la violación a 12 años de prisión.
"El Diario Montañés" publicó en febrero de 1987 un artículo en el informaba sobre la confirmación del Tribunal Supremo de l condena a Pedro García Muñoz y José Manuel Bedia García como autores de un delito de violación.
El periódico resaltaba el profundo malestar que esta sentencia había causado entre los familiares y amigos de los acusados, que planteaban sus dudas sobre la veracidad del relato ofrecido por la víctima y afirmaban que si los jóvenes se encontraban encarcelados era porque se negaron a negociar con la familia de la muchacha "que acostumbra a llevar los casos que similares a éste nos consta se ha producido e la ciudad".
Ante la aparición de este artículo M.M.R.H. llevó el caso ante los tribunales por estimar que el artículo atentaba al buen nombre "de una persona que ha soportado traumáticamente el delito del que fue víctima".
La Audiencia de Burgos dictó a favor de la víctima y "El Diario Montañés" recurrió ante el Supremo argumentando que se limitó a expresar su opinión libre ante una sentencia y que el artículo no podía atentar contra el honor de una persona cuando ni siquiera s efacilitaba su idntidad.
El Tribunal Supremo considera que, aunque es cierto que el diario no llegó a publicar el nombre de la víctima ésta quedó identificada ya que la crónica facilitaba todo lujo de detalles sobre su persona.
Asímismo rechaza que el artículo fuera una mera opinión o crítica a una decisión judicial, lo que es absolutamente lícito, sino una presentación de los hechos 2que suscita en el lector una reacción inmediata favorable a los violadores y totalmente desfavorable para su víctima".
La senencia recuerda que la información, por imperativo constitucional, debe ser veraz "y la veracidad obliga al contraste de la noticia con datos objetivos", exigencias que no se cumplieron en el artículo porque no hay pruebas de que las afirmaciones "que pone en boca de terceros se constrastaron".
(SERVIMEDIA)
14 Jun 1992
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