EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA LA CONSTRUCCION DE LA CARCEL DE SOTO DEL REAL (MADRID)
- Los jueces consideran que no construir el penal causaría "graves perjuicios" a la sociedad ante la "urgente necesidad" de resolver la masificación de las cárceles
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del municipio de Navalafuente(Madrid) contra la construcción de la cárcel de Soto del Real, según una sentencia dictada el pasado 28 de octubre a la que ha tenido acceso Servimedia.
Navalafuente recurrió el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1992, que autorizaba la construcción del penal, aludiendo a "las especiales circunstancias que concurren en el presente caso y el cúmulo de infracciones jurídicas" cometidas.
La Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Supremo rebate estos argumentos y señala quela no construcción de la cárcel de Soto ocasionaría "graves perjuicios" para los intereses públicos dada "la urgente necesidad" de resolver el actual hacinamiento de los centros penitenciarios españoles.
El Tribunal Supremo recuerda que "en una pieza de suspensión no pueden ser examinados motivos de ilegalidad" porque el objeto de la misma es el "análisis de si la ejecución de los actos administrativos cuestionados puede ocasionar los daños o perjuicios de reparación imposible o difícil a que se refiee el artículo 122.2 de la Ley de esta jurisdicción".
Ante la invocación del recurrente del "flaco servicio" que se le va a hacer al Estado democrático de derecho si no se acuerda la suspensión de la construcción del penal, el Tribunal Supremo señala que Navalafuente no se refiere "a unos concretos, materiales y tangibles perjuicios para solicitar la suspensión enjuiciada, sino a valores que inspiran un Estado de derecho (la justicia, la legalidad), que estima se verían afectados muy negativamente de n acordarse la suspensión".
ILEGALIDAD
Ante la consideración de la parte recurrente de que el acto de autorización de la cárcel es ilegal, la sentencia recuerda que ello se dirime en el recurso contencioso-administrativo, pero no en la presente pieza de suspensión de un acto administrativo. "No puede, por tanto, la alegación de la ilegalidad de un acto servir de apoyo a la petición de suspensión de un acto administrativo".
Asimismo, el Supremo niega que quepa invocar la tutela judicial efectiva e los tribunales que proclama el artículo 24.1 de la Constitución para lograr "la inejecución de actos emanados de la Administración".
El Tribunal señala que se debe "ponderar, ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución", ante lo que recuerda los autos de la misma Sala Tercera del Supremo de 19 de abril y 7 de diciembre de 1988 sobre peticiones de suspensión de construcción de cárceles.
En ellos puso de manifiesto "los graves perjuicios que se producirían para los interesespúblicos con la suspensión de la construcción de aquéllos (los centros penitenciarios), dada la urgente necesidad de resolver el problema de la masificación de los actualmente existentes".
Además, la Sala recuerda que una sentencia del Supremo del 18 de septiembre de 1990 destacó la dificultad de alcanzar los fines del sistema penitenciario español de reeducación e inserción social por el notorio hacinamiento de la población reclusa, lo que obligaba a reputar "de excepcional interés público cualquier edida que tienda al logro de los mencionados fines".
(SERVIMEDIA)
03 Nov 1993
A