EL TRIBUNAL SUPREMO AFIRMA QUE VALERY KARPIN DEBIÓ OCUPAR PLAZA DE JUGADOR COMUNITARIO EN LA REAL SOCIEDAD
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que los jugadores de fútbol de Rusia deberán ser considerados como comunitarios en los equipos españoles al dar la razón al ex jugador Valery Karpin en un recurso contra la Federación Española de Fútbol (FEF).
Los magistrados, presididos por el juez Juan José González Rivas, declaran en la sentencia hecha pública hoy que Karpin tiene derecho "a la práctica de la profesión de futbolista en iguales condiciones que los jugadores españoles o comunitarios".
El 24 de septiembre de 2002, la Federación decidió que el Karpin debía ser considerado como extracomunitario y debía, por tanto, ocupar plaza de extranjero en el equipo en el que militaba entonces, la Real Sociedad.
El jugador recurrió esta decisión al entender que se le estaba discriminando en razón de su nacionalidad y que se estaba vulnerando lo establecido en la Constitución española.
Pero, el 25 de noviembre de 2003, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), desestimó el recurso presentado por Karpin contra la decisión de la Federación al entender que esta no vulneraba la Constitución. El jugador recurrió finalmente ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados anulan la sentencia del TSJM "por infringir el derecho fundamental a la igualdad de Valery Karpin", y establecen que los jugadores rusos no pueden ser considerados como ciudadanos extracomunitarios en sus respectivos equipos.
Los magistrados fundamentan esta decisión en dos bases legales: el artículo 14 de la Constitución, por un lado, y el Acuerdo de Colaboración y Cooperación firmado entre la Unión Europea y Rusia, por otro.
El artículo 23 del citado acuerdo establece que los estados miembros "velarán por que el trato que se conceda a los nacionales rusos, legalmente empleados en le territorio de un Estado miembro, no implique ninguna discriminación por motivos de nacionalidad por lo que respecta a las condiciones de trabajo".
Al hilo de esta argumentación legal, el Tribunal Supremo establece que "el trato concedido a los trabajadores de la Federación Rusa, contratados legalmente en el territorio de un Estado miembro (de la Unión Europea), estará libre de toda discriminación basada en la nacionalidad".
Los magistrados argumentan que el reconocimiento por parte de un tratado internacional del derecho de los nacionales rusos a no ser discriminados por razón de su nacionalidad en sus puestos de trabajo -siempre que hayan sido contratados legalmente- "equivale a reconocer con ese alcance el derecho fundamental del artículo 14 de la Constitución".
(SERVIMEDIA)
04 Dic 2007
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