EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID ANULA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE JUECES SOBRE EL VOCAL DEL CGPJ GOMEZ DE LIAÑO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó en su reunión de hoy anular el acuerdo suscrito el pasado jueves por la Junta de Jueces e Madrid sobre el vocal del Consejo General del Poder Judicial Javier Gómez de Liaño, ya que, a juicio del tribunal, fue adoptado "con manifiesta falta de competencia y por tanto es nulo".

Es la tercera decisión en este sentido que adopta un tribunal superior de justicia después de que el pasado miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Valencia anulase el acuerdo de la Junta de Jueces de esa localidad por el mismo motivo, y hoy el del Castilla- La Mancha dejase sin efecto otro pronunciamiento de a Junta de Jueces de Albacete, adoptado el pasado lunes.

La Junta de Jueces de Madrid decidió en su reunión extraordinaria del pasado jueves pedir la dimisión de Gómez de Liaño y de todos los vocales del CGPJ que le respaldaron y anunció que instará al fiscal a que investigue si el consejero incurrió en responsabilidades penales.

Según la Sala de Gobierno del tribunal de Madrid, las Juntas de Jueces tienen facultades específicas, limitadas a determinadas materias que deben "ejercerse con estrictasujeción al principio de legalidad".

Sin embargo, señala que el acuerdo de la Junta de Jueces no se atiene a ella, ya que es nulo al no existir precepto alguno que atribuya a esos órganos "habilitación para este tipo de acuerdos e incluso para emitir opiniones a priori sobre temas que puedan quedar en la situación de sub iudice".

Añade que dicho acuerdo infringe el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohibe expresamente a los jueces y magistrados dirigir censuras a los podere, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales, "precepto aplicable a la exigencia de dimisión contenida en el acuerdo y a las expresiones descalificadoras que a lo largo del mismo aparecen".

Destaca que, además, en lugar de esperar a las actuaciones del CGPJ tras la denuncia de la jueza Susana Polo contra Gómez de Liaño, "el acuerdo hace unas valoraciones ciertamente improcedentes" que acarrean su ilicitud.

La Sala de Gobierno puntualiza que, además, el acuerdo de la Junta de Juces fue remitido a la presidencia de ese tribunal "para su conocimiento", lo que no es contemplado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que se trató de una copia de un documento carente de autenticidad al no estar respaldado por la fe de un secretario, según establece la normativa.

No obstante, reconoce que la decisión de la Junta de Jueces de instar al ministerio fiscal a que investigue si Gómez de Liaño incurrió en alguna responsabilidad penal es ajustada a derecho.

Al igual que en los otrs dos casos, contra esta resolución de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adoptada con dos votos en contra, puede ser interpuesto un recurso ordinario administrativo ante el pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes.

(SERVIMEDIA)
24 Ene 1994
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