EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID AVALA LOS DEPÓSITOS FINANCIEROS COMO AHORRO PARA LA VIVIENDA
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Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la validez de los depósitos financieros como un medio de ahorro para la vivienda con derecho a deducción fiscal, en contra de la tesis defendida por Hacienda.
El origen de esta sentencia está en la decisión que en 1993 tomaron dos consumidores al traspasar el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral, con una rentabilidad netamente superior. En este fondo lo mantuvieron hasta su cancelación en 1994, cuando adquirieron su vivienda.
Cuatro años después, Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones de la cuenta ahorro y les exigía la devolución de las cantidades deducidas.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) asumió la defensa de estos consumidores y, tras ocho años de litigio, ha conseguido una sentencia favorable por la que se interpreta el Reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes.
La sentencia establece que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable y que los fondos se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de la vivienda.
(SERVIMEDIA)
01 Ago 2006
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