EL TRIBUNAL MILITAR CENTRAL ANULA UN ARRESTO DE 3 MESES IMPUESTO AL PRESIDENTE DEL SUGC

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Militar Central ha anulado la sanción de 3 meses de arresto que el director general de la Guardia Civil, Luis Roldán, impuso en 1990 al presidente del Sindicato Unificado de la Guardia Civil (SUGC), Joaquín Parra, hoy fuera del cuerpo, según la sentencia dictada el paado 30 de marzo de 1992 y notificada ahora al interesado.

El Tribunal estima en el fallo el recurso contencioso-disciplinario militar número 58/90, interpuesto por Parra Cerezo contra la resolución del director general de la Guardia Civil, que le impuso 3 meses de arresto en establecimiento disciplinario, "por no ser conforme a Derecho".

La sala considera que "en la instrucción del expediente disciplinario número 181/89 y en la resolución del mismo se han vulnerado los principios constitucionalesde defensa y presunción de inocencia que ampara el artículo 24 de la Constitución".

La mencionada resolución de Luis Roldán consideraba que el ahora ex guardia civil Joaquín Parra había realizado unas manifestaciones a la prensa, recogidas por el "Diario de Navarra" el 20 de julio de 1989, en las que denunciaba que continuaba bajo arresto, precisamente cuando se encontraba cumpliendo otra sanción disciplinaria en Palencia, imputaciones que negó el entonces guardia civil.

La sentencia constata queel recurso de alzada que en su día interpuso el presidente del SUGC contra la resolución impugnada se encontraba sin resolver por parte de la autoridad competente.

Como toda prueba, el expediente disciplinario 181/89 aporta una fotocopia de la información difundida por el mencionado periódico navarro, mientras que el instructor se negó a admitir las pruebas propuestas por el interesado.

LLAMADAS TELEFONICAS

Estas eran requerir la declaración de la periodista firmante de la noticia, Cristina Altna, o de un representante del "Diario de Navarra" para que desvelase la forma como fue obtenida la noticia; así como determinar si el recurrente efectuó llamadas telefónicas al mencionado medio de comunicación.

El instructor del expediente disciplinario desestimó esas pruebas porque su realización "originaría innecesarias dilaciones, sin aportar elementos de interés, toda vez que ni el interesado llevó a cabo trámite alguno encaminado a rectificar la noticia publicada, como sería su derecho si es que ue falsa o inexacta, ni sería relevante determinar el procedimiento por el cual el encartado realizó las manifestaciones".

"De lo expuesto se deduce", concluye el Tribunal Militar Central, "que la resolución recurrida no parte de hechos plenamente probados, sino de simples sospechas, las cuales no han sido investigadas para determinar su certeza, cuando se habían propuesto los medios oportunos por el recurrente, y da por segura, a pesar de la negativa del mismo, no sólo la autoría de las manifestacions, sino además su contenido".

La sentencia estima que el instructor consideró probado que el interesado había realizado las manifestaciones recogidas en el artículo, "sin identificar a su autor y mucho menos tomarle declaración que al menos ratificara su contenido e identificara la persona que había efectuado las declaraciones".

La sanción objeto del recurso fue cumplida por Joaquín Parra en el Establecimiento Disciplinario de la Comandancia de la Guardia Civil de Palencia.

(SERVIMEDIA)
20 Abr 1991
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