UN TRIBUNAL DE MADRID ABSUELVE POR PRIMERA VEZ AUN INSUMISO POR INCUMPLIR LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA
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Un tribunal de Madrid ha absuelto por primera vez a un insumiso de imcumplir la Prestación Social Sustitutoria (PSS), por considerar que la Constitución reconoce que la dignidad de las personas prima sobre los intereses del Estado.
El titular del juzgado de lo penal número 4 de Madrid, José Luis Calvo Cabello, que fue vocal del Consejo General del Poder Judicial, ha dictado sentencia favorable a Iñaki Arredono García, de 23 años, para el que el fiscal solicitó 2 años, 4 meses y un día de prisión por desobediencia civil.
El joven fue declarado objetor en noviembre de 1987 y adscrito al Inserso de Avila para realizar la prestación, destino al que debía haberse incorporado el 11 de junio de 1989.
Iñaki, de formación cristiana y que desde joven realizó servicios de carácter social a través de su colaboración con asociaciones benéficas y colectivos para marginados, manifestó también su rechazo a la prestaión por estimar que no es consecuencia de una auténtica conciencia social del Estado, sino de la existencia previa de unos objetores de conciencia.
La sentencia considera probado que el joven incumplió su deber por "imperativo de la conciencia", que no invocaron frente al cumplimiento del deber individual, ya que fue exento de realizar la "mili", sino frente a la existencia misma del servicio militar obligatorio y de su mantenimiento.
De esta forma, si aceptaba la Prestación Social Sustitutoria aeptaba el servicio militar obligatorio, "postura coherente con las razones de conciencia inicialmente invocadas", según señala el magistrado que no cree que la postura del insumiso sea resultado de "la comodidad y la desidia".
Según el texto, la desobediencia del joven "está justificada moral y políticamente" a la vez que destaca que, pese a haber violado la ley, asume el ordenamineto jurídico (Iñaki manifestó en el juicio que aceptaría una posible condena y no la recurriría) y no se opone al Estado. El magistardo se plantea entonces la disyuntiva de resolver entre "conciencia o ley, individuo o sociedad, persona o Estado" y decide a favor de la conciencia, "que es hacerlo a favor de la persona y su dignidad".
Según sus argumentos jurídicos, la Constitución marca que la dignidad de la persona es "fundamento del orden político y de la paz social" y ésta debe ser respetada siempre, "de suerte que el sentido de la norma constitucional se centra en el deber de todos de respetar la dignidad de todo".
Por todo lo expuesto el magistrado deduce "el reconocimiento constitucional de la primacía de lo personal sobre lo estatal" y reconoce que el joven insumiso violó la ley por "estado de necesidad".
Para el magistrado el incumplimiento del deber "aparecía como el único modo de evitar que la dignidad del acusado quedara afectada" y estima que "la lesión evitada" era "mayor que la causada", ya que la prestación "hubiera supuesto la infidelidad del acusado a sus convicciones"
Iñaki Arredondo, ue acudió hoy al juzgado para recoger la sentencia junto a su abogado, aseguró sentirse muy feliz "porque ya iba siendo hora que un tribunal reconociera que lo que los objetores pretendemos es una transformación para alcanzar una sociedad más justa, igualitaria y solidaria".
El joven, que fue juzgado el pasado día 27, subrayó asimismo que la sentencia se opone a lo que el denominó "la ley del palo" y muestre "que las leyes están para otra cosa que castigar, sino para potenciar lo que es la dignidad dela persona humana".
(SERVIMEDIA)
06 Mar 1992
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