EL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO DICTAMINA QUE ESPAÑA INFRINGIÓ EL DERECHO COMUNITARIO
- Al no retirar las condiciones impuestas para la adquisición de Endesa por parte de E.ON
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La sala tercera del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó hoy jueves que España infringió el derecho comunitario al no retirar las condiciones impuestas para la adquisición de Endesa por parte de E.ON.
En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al Derecho comunitario al no haber retirado determinadas condiciones impuestas por las resoluciones de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y del Ministerio de Industria, declaradas incompatibles con el Derecho comunitario, dentro de los plazos señalados.
La denuncia contra el Gobierno español fue presentada por la Comisión Europea, quien considera que España atentó contra el derecho comunitario en materia de competencia en la opa de Endesa, favoreciendo la oferta de la italiana Enel y la constructora Acciona frente a la de la alemana E.On, a pesar de que "la Comisión determinó, en abril de 2006, que esta posibilidad no impedía de modo significativo la competencia".
El Ejecutivo comunitario tampoco está de acuerdo con algunas condiciones marcadas por el Ministerio de Industria a la italiana Enel, empresa participada por el Estado de Italia, como que el centro de decisiones de Endesa se ubique en España y que el carbón para la producción de energía sea de producción nacional.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo incide en que un Estado miembro no puede invocar la supuesta ilegalidad de una decisión de la que es destinatario como motivo de oposición frente a un recurso por incumplimiento basado en la inobservancia de dicha decisión.
En estas circunstancias, "no puede aceptarse la alegación formulada por España, según la cual las condiciones controvertidas no son incompatibles con el Derecho comunitario".
Además, el Tribunal de Justicia recuerda en su sentencia que, independientemente de que la oferta de E.ON fuera retirada formalmente el 10 de abril de 2007, España ha incumplido sus obligaciones.
Según el Tribunal de Luxemburgo, España "no ha demostrado que le resultase absolutamente imposible" cumplir las decisiones de la Comisión.
Desde su punto de vista, el hecho de que la oferta pública de adquisición de E.ON no haya producido efectos no implica necesariamente una imposibilidad absoluta de cumplimiento, ya que, por ejemplo, la eliminación formal de las disposiciones contrarias a las decisiones sigue siendo posible.
(SERVIMEDIA)
06 Mar 2008
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