EL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO DECLARA ILEGAL QUE CEPSA IMPONGA PRECIOS A LAS GASOLINERAS INDEPENDIENTES
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La Sala Tercera del Tribunal Europeo de Justicia ha sentenciado que los contratos entre Cepsa y las estaciones de servicio independientes restringen la competencia por no permitir a éstas fijar el precio final de los carburantes.
La resolución, difundida esta mañana, es consecuencia de una consulta planteada por el Tribunal Supremo español al Tribunal de la UE tras haber denunciado la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (Ceees) a Cepsa por los contratos celebrados a finales del año 1992.
Estos contratos disponen, concretamente, que el titular de la estación de servicio se compromete a vender exclusivamente carburantes y combustibles del suministrador, de conformidad con los precios de venta al público, las condiciones y las técnicas de venta y explotación fijadas por dicho suministrador.
El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia Europeo una pregunta sobre la interpretación de la prohibición general de las prácticas colusorias prevista por el Tratado y sobre la interpretación del Reglamento relativo a los acuerdos de compra exclusiva, que establece una exención por categoría para este tipo de acuerdos verticales.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que los contratos entre Cepsa y los titulares de estaciones de servicio constituyen acuerdos verticales cuando deba considerarse que el titular es un operador económico independiente.
CLÁUSULAS
A este respecto, resulta necesario examinar el contrato celebrado con el suministrador y, concretamente, las cláusulas, tácitas o expresas, de este contrato relativas a la asunción de los riesgos financieros y comerciales vinculados a la venta de los productos a terceros.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia precisa los criterios que permiten al juez nacional apreciar la distribución efectiva de los riesgos financieros y comerciales entre los titulares de las estaciones de servicio y el suministrador de carburantes, tal como se realiza en los contratos de que se trata.
Esta distribución debe analizarse en función de criterios tales como la propiedad de los productos, la contribución a los costes vinculados a su distribución, su conservación, la responsabilidad por los daños que puedan sufrir los productos o por los daños que los productos puedan causar a terceros y la realización de inversiones específicas para la venta de dichos productos.
Según la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, "en el supuesto en que no deba considerarse que las obligaciones impuestas a los titulares de las estaciones de servicio en el marco de la venta de productos a terceros están incluidas en los acuerdos entre empresas prohibidos por el Tratado, la obligación impuesta a dichos titulares de vender el carburante a un precio determinado sería inherente a la capacidad de Cepsa para delimitar el campo de actuación de sus agentes". En consecuencia, esta obligación no estaría prohibida por el derecho comunitario de la competencia.
Por el contrario, el Tribunal de Justicia señala que, "si el juez nacional llegara a la conclusión de que existe un acuerdo entre empresas prohibido por el Tratado, la imposición del precio de venta al público no figura entre las obligaciones que pueden imponerse al revendedor conforme al Reglamento sobre los acuerdos de compra exclusiva. La fijación de dicho precio por Cepsa constituiría una restricción de la competencia que no estaría cubierta por la exención por categoría prevista por dicho Reglamento".
(SERVIMEDIA)
14 Dic 2006
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