EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO PERMITE RETRINGIR LA LIBRE PRESTACION DE SERVICIOS POR EL BIEN DEL CONSUMIDOR

- Admite que un organismo público finlandés tenga la exclusidad de las tragaperras si con ello evita daños a las personas

MADRID
SERVIMEDIA

Restringir la libre prestación de servicios en un Estado de la Unión puede ser una medida justificada, si es necesaria para proteger a los consumidores, según se desprende de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Esta resolución ha surgido a raíz de la acusació de una sociedad finlandesa contra la Administración de su país por conceder a un solo organismo público derechos exclusivos de explotación de máquinas tragaperras.

El único organismo autorizado en Finlandia a la hora de organizar loterías y otros juegos de azar es el llamado RAY, una asociación que agrupa a 96 organizaciones relacionadas con los ámbitos de la salud y de las actividades sociales.

A raíz de los problemas y críticas suscitados en el país en defensa del derecho de libre circulación e mercancías y servicios, Finlandia se dirigió al Tribunal Europeo para saber con exactitud si su legislación, que permite a un solo organismo público los derechos exclusivos de las máquinas tragaperras por motivos de "interés general", iba en contra de las normas europeas al respecto.

En su decisión, este tribunal recuerda que toda restricción a la libre prestación de servicios destinada a limitar los riesgos para la sociedad de estos juegos de ocio está justificada porque intenta proteger a los consmidores.

Por ello, considera que en este caso la legislación no viola las leyes comunitarias, ya que se inscribe en la prevención de los riesgos relacionados con una explotación fraudulenta y criminal de una actividad.

(SERVIMEDIA)
24 Sep 1999
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