EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO CONDENA A ESPAÑA POR NO EJECUTAR UNA SENTENCIA SOBRE ZONAS DE BAÑO INTERIORES
- España tendrá que pagar 624.150 euros al año por cada punto porcentual de zonas de baño interiores que no cumplan los límites
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El Tribunal de Justicia Europeo ha condenado a España a pagar una multa coercitiva por no ejecutar una sentencia dictada después de que España incumpliera los vlores límites fijados en la directiva sobre las aguas de baño interiores en relación con la calidad de las mismas.
Según dicha sentencia, España tendrá que pagar 624.150 euros al año por cada punto porcentual de zonas de baño interiores no conformes con los valores límites de la directiva a partir de la temporada de baño de 2004.
Dicha multa deberá ser pagada a partir del momento en que se demuestre el estado de las aguas de baño en la temporada de baño de 2004 y hasta el año en el que se complet la ejecución de la sentencia de 1998.
El Tribunal de Justicia declaró en 1998 que España había incumplido los valores límite fijados en dicha directiva. Según el Tratado CE, si la Comisión estima que un Estado miembro no ha adoptado las medidas que entraña la ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia, podrá fijar un plazo para la ejecución de dicha sentencia.
Al finalizar el plazo, la Comisión podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia y solicitar que se condene al Estado a pagar na suma a tanto alzado o una multa coercitiva.
Al considerar que España no había ejecutado la sentencia de 1998, la Comisión interpuso en 2001 un recurso ante el Tribunal de Justicia con objeto de que se impusiera una multa coercitiva de 45.600 euros por cada día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para cumplir esa sentencia.
Mediante la sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia declara que España no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de su sentenci de 1998.
(SERVIMEDIA)
25 Nov 2003
SBA