EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO AVALA LA PROMOCION LABORAL PREFERENTE DE LA MUJER EN SERVICIOS PUBLICOS EN UE SEA MINORIA

LUXEMBURGO
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas considera que las administaciones públicas tienen derecho a legislar medidas de discriminación positiva en favor de las mujeres, de manera que, a igualdad de capacidad profesional, sean promovidas con preferencia a los varones en los servicios públicos cuando la presencia femenina sea minoritaria.

El tribunal comunitario establece esta doctrina al resolver una demanda intepuesta por el profesor lemán Helmut Marschall, quien se consideró discriminado por razón de sexo cuando una mujer fue promocionada para un puesto de docente por el que también competía él.

La autoridad competente le comunicó su intención de nombrar a una mujer para dicho puesto porque, según los estatutos del land alemán en el que estaba el colegio, "cuando en el sector del organismo competente en el que deba producirse la promoción, haya menos mujeres que hombres en el nivel del correspondiente puesto de la carrera, se conederá preferencia a la promoción a las mujeres, a igual aptitud, competencia y prestaciones profesionales, salvo que concurran en un candidato motivos que inclinen la balanza en su favor".

El profesor recurrió ante un tribunal administrativo alemán, que observó que la preferencia hacia las mujeres podía constituir una discriminación. Alemania suspendió el procedimiento y pidió al Tribunal de Justicia Europeo que interpretara la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entr hombres y mujeres.

El fallo del Tribunal de Justicia señala que la directiva relativa al principio de igualdad de tratamiento entre hombres y mujeres en lo referido al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo "no se opone a una regla nacional que obligue, cuando haya cualificaciones iguales de los candidatos, a promover prioritariamente a los candidatos femeninos en los sectores de actividad de servicio público en los que las mujeres sean menos numerosas que los homres en el puesto que se va a considerar".

La sentencia señala que eso no obsta para que se garantice a los candidatos masculinos "que las candidaturas han sido objeto de una apreciación objetiva que tiene en cuenta todos los criterios relativos a la persona de los candidatos de ambos sexos".

(SERVIMEDIA)
11 Nov 1997
J