MADRID

EL TRIBUNAL EUROPEO RECONOCE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN A UNA TRANSEXUAL BRITÁNICA DE 60 AÑOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de la transexual británicaSarah Margaret Richards, de 60 años, a cobrar la pensión de jubilación, derecho al que tienen las mujeres en Gran Bretaña a partir de esa edad, mientras que los hombres son beneficiarios a partir de los 65 años.

Sarah Margaret Richards nació varón en 1942 y en 2002 se sometió a una operación de cambio de sexo al habérsele diagnosticado una disforia sexual.

En febrero de 2002, esta transexual solicitó cobrar la pensión de jubilación, pero la Secretaría de Estado de Trabajo y Pensiones del Gobierno británico se la denegó por haber nacido varón y porque la legislación impide que se modifique el sexo que figura en la partida de nacimiento.

Al seguir considerándole un varón, la administración británica, no estaba dispuesta a otorgarle esta pensión hasta los 65 años.

Sarah Richards recurrió esta resolución y la Comisión de Seguridad Social de Gran Bretaña pidió al Tribunal Europeo de Justicia que dilucidara si tal negativa violaba la directiva comunitaria sobre igualdad en materia de seguridad social.

El fallo judicial confirma que esa negativa a cobrar la pensión constituye una discriminación que infringe la citada normativa comunitaria de igualdad de trato. Además, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a no ser discriminado por razón de sexo constituye uno de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto debe garantizar el Tribunal de Justicia.

De este modo, el ámbito de aplicación de la directiva de que se trata no puede reducirse únicamente a las discriminaciones que se derivan de la pertenencia a uno u otro sexo. Dicha directiva debe aplicarse igualmente a las discriminaciones que tienen lugar a consecuencia del cambio de sexo del interesado.

Asimismo, el Tribunal de Justicia declara que la desigualdad de trato obedece a la imposibilidad en que se encuentra la señora Richards de que se le reconozca el nuevo sexo que adquirió a resultas de una operación quirúrgica.

Al tener su origen en el cambio de sexo, esta desigualdad de trato debe ser considerada una discriminación prohibida por la directiva.

Además, el Tribunal de Justicia rechaza el argumento del Reino Unido, según el cual esta situación puede ampararse en una excepción a la directiva que autoriza a los Estados miembros a fijar edades de jubilación diferentes para los hombres y para las mujeres. El Tribunal de Justicia declara que tal excepción, que debe ser objeto de interpretación estricta, no resulta aplicable a la cuestión controvertida en el presente asunto.

En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que la directiva se opone a una legislación que no reconoce la pensión de jubilación, por no haber alcanzado aún la edad de 65 años, a una persona que cambia del sexo masculino al sexo femenino, cuando esa misma persona habría tenido derecho a tal pensión a la edad de 60 años si se hubiera considerado que, según el Derecho nacional, era mujer.

(SERVIMEDIA)
27 Abr 2006
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