EL TRIBUNAL EUROPEO PROHIBE DESPEDIR A EMPLEADAS EMBARAZADAS AUNQUE SU CONTRATO SEA TEMPORAL

BRUSELAS
SERVIMEDIA

Despedir a una empleada porque esté embarazada es una discriminación directa por razón de sexo, independientemente de la modalidad del contrato al que esté sujeta. Así lo establece el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en dos sentencias relativas a sendos casos de despido por esta causa en España y en Dinmarca.

La primera de estas sentencias se refiere al despido de una mujer contratada en junio de 1998 por el Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) por un periodo de tres meses, que fue renovado en dos ocasiones. Posteriormente, firmó un cuarto contrato a tiempo parcial de duración determinada, que no preveía una fecha de expiración.

Sin embargo, relata la sentencia, en mayo de 1999 la empleada recibió un escrito en el que se le anunciaba que su contrato expiraba al mes siguiente. Esta comunicación s produjo después de que ella anunciara su embarazo.

Tras el recurso interpuesto por esta trabajadora, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declara que "la prohibición de despido de las mujeres embarazadas contenida en las disposiciones comunitarias, que no efectúan distinción alguna según la duración de la relación laboral, se aplica tanto a los contratos de trabajo de duración determinada como a los celebrados por tiempo indefinido".

La sentencia añade que "en determinadas circunsancias, el hecho de no renovar un contrato de duración determinada puede considerarse una negativa de contratación", que si se achaca al embarazo, porque la empleada es apta para ese puesto de trabajo, "constituye una discriminación directa por razón de sexo".

NO HAY JUSTIFICACION ECONOMICA

Un caso similar se produjo en 1995 en Dinamarca, donde una trabajadora de Tele Danmark, contratada por un periodo de seis meses, fue despedida a los cuatro meses de trabajar allí porque no había informado de su ebarazo a la empresa cuando la contrató.

La empresa alegaba que la trabajadora no iba a poder cumplir parte de su contrato a causa de la baja por maternidad, y consideraba que no haber comunicado este hecho cuando consiguió el puesto de trabajo constituía un "incumplimiento del deber de lealtad que se impone a las relaciones entre trabajadores y empresarios".

Para Tribunal Europeo, "la negativa a contratar motivada por el embarazo no puede justificarse por el perjuicio económico eventualmente sufrdo por el empresario en caso de contratar a una mujer embarazada, durante su permiso de maternidad, o por el hecho de que la mujer contratada no pueda ocupar durante su embarazo el puesto correspondiente".

"Puesto que el despido de una trabajadora motivado por su embarazo constituye una discriminación directa por razón de sexo, independientemente de la naturaleza y alcance del perjuicio económico sufrido por el empresario como consecuencia de la ausencia causada por el embarazo, el hecho de que el conrato de trabajo celebrado sea de duración determinada o por tiempo indefinido carece de incidencia en el carácter discriminatorio del despido", concluye el tribunal.

(SERVIMEDIA)
04 Oct 2001
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