EL TRIBUNAL EUROPEO PERMITE EXIGIR DOCUMENTACION A CIUDADANOS DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNION
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El Tribunal de Justicia Europeo ha dado a conocer una sentencia en la que considera que las autoridades de un Estado miembro tienen el derecho de pedir documentos denacionalidad a ciudadanos de otros Estados cuando viajen desde ese país al suyo de origen.
Esta resolución judicial ha surgido a raíz del caso de un ciudadano holandés que se negó a mostrar su pasaporte nacional a los agentes del aeropuerto de Rotterdam, a su llegada desde Francia.
El afectado se negó a presentar su pasaporte ante los agentes del aeropuerto de Rotterdam alegando que, al tratarse de un viaje comunitario, no se sentía obligado a mostrar ningún documento.
El distrito de Rotterdm le condenó con un día de prisión y una multa de 65 florines (5.000 pesetas) por violar el reglamento interno holandés, que exige que todo viajero que entre al país presente su documentación personal y los papeles acreditativos del viaje.
El holandés decidió emprender medidas judiciales contra esta decisión y solicitó la opinión del Tribunal de Justicia Europeo al respecto, para saber si era compatible la legislación de su país con la comunitaria. En concreto, quería conocer si una persona en un Estao miembro llegado de otro país de la UE está obligado a identificarse al pisar suelo de otro país comunitario.
Una vez estudiado el caso, el Tribunal Europeo ha considerado que, al no estar armonizadas totalmente las legislaciones de los Estados miembros, el derecho de los ciudadanos a circular libremente entre los Estados de la Unión, tiene que ir acompañado con la presentación de documentos de su nacionalidad.
Esta ausencia de normas armonizadas a nivel comunitario permite a los Estados seguir jerciendo controles en las fronteras interiores de los Quince para poder establecer si la persona afectada es un ciudadano comunitario y si dispone, por tanto, del derecho de libre circulación en el territorio europeo.
(SERVIMEDIA)
24 Sep 1999
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