EL TRIBUNAL EUROPEO LIMITA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE EL ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE DATOS DE PASAJEROS A EEUU
- Tras declarar ilegal el acuerdo entre la UE y EEUU
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El Tribunal de Justicia ha anulado el acuerdo entre la Unión Europea y Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos personales de los pasajeros que viajen a Estados Unidos, en vigor desde mayo de 2004, porque ni se da "una protección adecuada a dichos datos" ni la decisión del Consejo Europeo se adoptó sobre una base jurídica adecuada.
A raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos adoptaron una normativa en virtud de la cual las compañías aéreas que operen en rutas con destino u origen en Estados Unidos o que atraviesen su territorio están obligadas a facilitar a las autoridades estadounidenses un acceso electrónico a los datos contenidos en sus sistemas de reserva y de control de salidas, denominados Passenger Name Records (PNR).
Considerando que estas disposiciones podían ser contrarias a la normativa comunitaria y de los Estados miembros en materia de protección de datos, la Comisión inició negociaciones con las autoridades estadounidenses.
Como consecuencia de estas negociaciones, la Comisión adoptó el 14 de mayo de 2004 una Decisión en la que declaraba que el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos garantiza un nivel de protección adecuado de los datos.
Por su parte, el Parlamento Europeo pidió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que anulara las dos decisión del Consejo adoptadas sobre la materia, lo que hizo hoy el Tribunal.
El Tribunal de Justicia considera que la protección y transferencia de datos personales están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva que sirve de base jurídica para celebrar el acuerdo controvertido con Estados Unidos.
Por consiguiente, el Tribunal anula la Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración del Acuerdo y no considera necesario examinar los demás motivos invocados por el Parlamento.
No obstante, dado que el Acuerdo sigue siendo aplicable durante un plazo de noventa días a partir de su denuncia, el Tribunal de Justicia decide, por razones de seguridad jurídica y con el fin de proteger a las personas afectadas, mantener los efectos de la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección hasta el 30 de septiembre de 2006.
(SERVIMEDIA)
30 Mayo 2006
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