EL TRIBUNAL EUROPEO DIFERENCIA POR PRIMERA VEZ LOS TÉRMINOS DE "DISCAPACIDAD" Y "ENFERMEDAD" FRENTE A UN DESPIDO
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El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado por primera vez sobre el concepto de "discapacidad" en el marco de la Directiva sobre la protección de las personas con discapacidad en materia de despido.
El órgano judicial europeo ha considerado que la empresa española de restauración Eurest Colectividades no cometió ninguna irregularidad al haber despedido, en 2003, a una trabajadora que fue declarada en baja laboral a causa de una enfermedad que no le permitía desarrollar su actividad profesional.
La trabajadora, Sonia Chacón Navas, presentó entonces una demanda contra la compañía teniendo en cuenta que frecuentemente la enfermedad puede dar lugar a una discapacidad irreversible, y que el órgano jurisdiccional español estima que los trabajadores discapacitados deben estar protegidos de cualquier discriminación en materia laboral.
No obstante, el Tribunal europeo considera que una "discapacidad" no es lo mismo, a efectos de un despido por discriminación, que una "enfermedad". Y que, por lo tanto, la enfermedad como tal no está incluida en la Directiva que protege a las personas con discapacidad frente a un despido.
"Una persona que ha sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad no está incluida en el marco general establecido por la Directiva para luchar contra la discriminación por motivos de discapcidad", explicó el Tribunal.
Respecto al despido de una persona con discapacidad, el órgano comunitario considera que sí puede ser despedida en el supuesto de que, a pesar de la adaptación de su lugar de trabajo, el empleado no esté capacitado o disponible para desempeñar las tareas fundamentales del puesto.
(SERVIMEDIA)
11 Jul 2006
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