EL TRIBUNAL EUROPEO DECLARA DISCRIMINATORIA UNA NORMA CUANDO PERJUDICA MAS, ESTADISTICAMENTE, A LA MUJER QUE AL HOMBRE

- Los jueces nacionales tendrán que demostrar que tal regulación responde a un objetivo ajeno a toda discriminación por razón de sexo

BRUSELAS
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha establecido un criterio estadístico para determinar si una legislación nacional pued considerarse sexualmente discriminatoria conforme al derecho comunitario. La discriminación se presupone si la norma afecta negativamente a muchas más mujeres que hombres.

En este caso, el Estado implicado tendrá que demostrar que la norma responde a un objetivo legítimo, ajeno a toda discriminación por razón de sexo.

Esta declaración tiene su origen en dos casos recientes en los que estaban implicadas dos ciudadanas que trabajaron para dos empresas británicas, respectivamente. Al ser despedidas-una en 1990 y otra en 1991- demandaron a sus antiguos empresarios para que les concedieran una compensación por despido improcedente. En ambos casos, la compensación fue denegada, ya que la ley británica les exigía haber estado empleadas por un período mínimo de dos años continuados para poder estar protegidas contra despidos improcedentes.

Las demandantes estimaban que esta medida afectaba mucho más a las mujeres que a los hombres estadísticamente. Por ello, interpusieron un recurso ante la Cámara d los Lores (Senado) alegando que esta norma era incompatible con el ordenamiento comunitario.

El caso tuvo que ser consultado ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. En concreto, se estudiaron cuestiones de interpretación del artículo 119 del Tratado CE, así como de la Directiva 76/207/CEE, relativas a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en cuanto a la retribución y las condiciones de trabajo.

El Tribunal de Luxemburgo ha establecido un criterio jurídico a fin de precisar la noción d discriminación indirecta prohibida por el Tratado. Considera que la mejor forma de decidir si existe o no discriminación es comprobando si los trabajadores femeninos que cumplen el requisito exigido de dos años resultan ser un porcentaje muy inferior a los masculinos. Esta labor de análisis estadístico corresponderá, según el tribunal, al juez nacional, que deberá determinar si existen medidas discriminatorias.

(SERVIMEDIA)
12 Feb 1999
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