EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RECHAZA UNA DENUNCIA DE UNESPA CONTRA LA FIJACION DE HONORARIOS MINIMOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha rechazado un nuevo recurso de la patronal de las compañías aseguradoras, Unespa, contra la fijación de honorarios mínimos al amparo de la Ley de Colegios Profesionales de 1974, según una resolución a la que ha tenido acceso Servimedia.

El tribunal desestimó en esta ocasión una denuncia de Unesp contra el establecimiento por el Colegio Oficial de Médicos de Valencia, a propuesta de la Asociación de Anestesiólogos y Reanimadores Valencianos, de tarifas mínimas para este colectivo.

Recientemente, el mismo tribunal rechazó otro recurso de Unespa contra la decisión del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Barcelona de establecer unas tarifas mínimas para su colectivo de matronas.

En su denuncia contra los anestesiólogos valencianos, Unespa acusaba a éstos de haber establecido un auerdo de fijación de precios no equitativos, con amenaza de cese de prestación de servicios en caso de no aceptarlos.

Para Unespa, el artículo cinco de la vigente Ley de Colegios Profesionales, que le autoriza a fijar honorarios mínimos, conculca dos artículos de la Constitución: el 38, que reconoce la libertad de empresa y la economía de mercado, y el 51, que establece la protección de los consumidores y usuarios.

Por esa razón, solicitó al Tribunal de Defensa de la Competencia que ejerciera la acultad legal que le habilita para solicitar al Gobierno la modificación de leyes contrarias a la competencia.

FUNCIONES LEGALES

En su resolución, el Tribunal de Defensa de la Competencia rechaza estas argumentaciones y entiende que la fijación de honorarios mínimos, aunque inicialmente prohibida por la normativa vigente, se encuentra entre las funciones que corresponden a los Colegios Profesionales en virtud de la ley de 1974 que regula su funcionamiento.

Además, el tribunal considera que, "de contenido de su denuncia y de la documentación facilitada por Unespa, no se desprende la existencia de indicios racionales de abuso de posición dominante" por parte de la asociación de anestesiólogos valencianos.

En discrepancia con este criterio, uno de los vocales del tribunal formuló un voto particular, en el que se muestra a favor de que la Dirección General de Defensa de la Competencia abra un expediente sancionador contra la citada asociación por prácticas restrictivas de la competencia.

Ajuicio de este vocal, la asociación de anestesiólogos "no tiene facultad legal para la fijación de honorarios mínimos, razón por la cual las tarifas acordadas por ella tuvieron que ser presentadas al Colegio Oficial de Médicos de Valencia para su aprobación".

No cabe suponer, añade, que una Asociación voluntaria pueda arrogarse "la facultad que la ley de Colegios Profesionales otorga a los Colegios, ni recibir delegación de esta competencia por el Colegio".

(SERVIMEDIA)
15 Ene 1991