EL TRIBUNAL DE CUENTAS PROHIBE QUE COBREN DIETAS POR ASISTENCIA A CONSEJOS DE ENTES PUBLICOS LOS DIRECTIVOS QUE DELEGUEN VOTO

MADRID
SERVIMEDIA

La Intervención General de la Administración de Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha solicitado a la Abogacía del Estado un informe para saber si debe exigirse la devolución de las dietas cobradas por los consejeros de entes públicos y sociedades estatales que no hayan asistido en persona a los consejos de administración y hayan delegado su voto.

La IGAE ha planteado esta cuestión a raiz de una resolución del Tribunal de Cuentas que condenó a tres antiguos directivos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a devolver las dietascobradas por la asistencia a un Consejo General en el que no estuvieron presentes físicamente, sino que delegaron el voto.

El fallo del Tribunal de Cuentas, dictado a finales de 1999 sobre unos hechos ocurridos en 1992, condenaba a los directivos a reintegrar el dinero cobrado (entre 136.000 y 151.000 pesetas cada uno) y rechazaba el argumento de las defensas en el sentido de que las dietas a los consejeros de entidades públicos constituyen en la práctica un complemento de retribución de los altos caros por su responsabilidad.

El informe de la Abogacía del Estado, dictado con fecha de 13 de febrero para aclarar las dudas planteadas por la IGAE, sostiene que, por razones de prudencia, debe aplicarse en adelante el criterio señalado por el Tribunal de Cuentas, pero mantiene que sigue siendo dudosa la interpretación realizada por este órgano de control de las cuentas públicas.

La Abogacía del Estado, tras insistir en que sería necesaria "una clarificación normativa sobre la materia", indica que el criterio general que se infiere de la legislación vigente es el de que, junto a la asistencia o concurrencia en sentido literal o gramatical (presencia física del interesado), se admite la asistencia o concurrencia por representación", como establece la Ley de Sociedades Anónimas.

En consecuencia, la Abogacía del Estado considera "discutible" que los entes públicos deban recurrir incluso a los tribunales para exigir la devolución de las dietas de asistencia a todos los consejeros que en el pasado ls cobraran indebidamente de acuerdo con el criterio del Tribunal de Cuentas.

(SERVIMEDIA)
03 Nov 2001
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