EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECORTA LOS PODERES DE HACIENDA PARA SALTARSE EL SECRETO BANCARIO A LA HORA DE COBRAR IMPUESTOS
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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional dos preceptos de la Ley General Tributaria que facultaban a Hacienda para limitar el derecho de los contribuyentes al secreto bancario de sus cuentas, a fin de obligarles a pagar sus deudas con el Fisco, según informó ho el Ministerio de Economía.
Concretamente, el Alto Tribunal considera inconstitucional que el Fisco pueda exigir el pago de deudas tributarias requiriendo a las entidades financieras información relativa al origen y destino de los movimientos de las cuentas bancarias o de los cheques u otras órdenes de pago.
El tribunal anula el último inciso del artículo 11.3 y el primer parrafo del artículo 128.5 de la Ley General Tributaria en la redacción dada a dichos preceptos por la Ley de Presupuestos Genrales del Estado de 1992.
La declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos, por exigencias del principio de seguridad jurídica, por lo que las actuaciones realizadas por Hacienda desde el ejercicio mencionado no quedarán anuladas.
El Ministerio de Economía asegura, en un comunicado de prensa difundido esta tarde, que las leyes de presupuestos de ejercicios posteriores al del 92 "han limitado su contenido al marcado por el Tribunal Constitucional".
El departamento que dirie Pedro Solbes añade que "se encuentra prácticamente ultimada una reforma de la Ley General Tributaria que dará una nueva redacción a todos los preceptos de la misma que han sido redactados por Leyes de Presupuestos, con lo que se solventará esta cuestión de forma definitiva".
(SERVIMEDIA)
01 Jul 1994
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