EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA EL RECURSO DE AMPARO DE UNO DE LOS PRINCIPALES RESPONSABLES DE LA COLZA
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La sala primera de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional ha acordado por uninimidad la inadmisión del recurso de amparo presentado por Ramón Ferrero López, uno de los industriales aceiteros condenados por su responsabilidad en el envenenamiento con aceite de colza desnaturalizado, "por carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión de este Tribunal en forma de sentencia", según un auto hecho público hoy.
Ramón Ferrero López, responsable de Raelca empresa radicada en Alcorcón que distribuyó la mayor parte del aceite envenenado en 1981, fue condenado el pasado mes de abril por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a 67 años de prisión por estafa y por un delito consumado y cinco frustrados del artículo 348 del Código Penal, por la alteración de géneros alimenticios con resultado de muerte.
Este industrial había ingresado en prisión tras el juicio celebrado hace tres años en el auditorio de la Casa de Campo, en el que fue condenado a prisión por a Audiencia Nacional.
En su auto, el Tribunal Constitucional afirma que no ha modificado ninguna de las conclusiones establecidas en la sentencia de instancia sino que ha deducido de los hechos probados en ella unas conclusiones diferentes, considerando que la condición de experto en aceites de Ferrero López "no podía llevarle a ignorar que el acite suministrado por Rapsa (empresa que importaba el aceite de colza para su desvío al consumo humano) estaba desnaturalizado por la presencia de anilina".
Añade que para alcanzar esta conclusión existen suficientes fundamentos en los hechos recogidos en esa sentencia, ya que afirma que el condenado conocía perfectamente que Rapsa se dedicaba a distintas operaciones relacionadas con aceites y grasas destinadas a usos industriales y no humanos.
Asimismo, indica que también sabía que el aceite proporcionado por esa empresa era de colza y había sido importado, por lo que no podía desconocer la obligación impuesta por las autoridades españolas de que estuvera desnaturalizado con un 2 por ciento de anilna, ni el carácter nocivo de esta sustancia para la salud.
El Tribunal Constitucional continúa diciendo que dado su conocimiento de la presencia de anilina en el aceite que adquirió para consumo alimenticio, Ferrero López tuvo que prever el riesgo que su puesta en circulación suponía para la salud humana, debiendo atribuirse por consiguiente su comportamiento a dolo eventual y no a imprudencia temeriaria.
Concluye que, teniendo en cuenta esos aspecto, la sentencia del Trbunal Supremo no ha incurrido en vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia ni del derecho a un proceso con todas las garantías, "al inclinarse por afirmar la responsabiliad del señor Ferrero a título del artículo 348 del Código Penal".
(SERVIMEDIA)
28 Ene 1993
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