EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPARA A UNA EMPLEADA DE PRYCA DISCRIMINADA POR PARTICIPAR EN UNA HUELGA GENERAL
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dado la razón a una trabajadora del hipermercado Pryca que se vio discriminaa en su trabajo respecto a otras compañeras por participar en la huelga general del 28 de mayo de 1996, en una sentencia difundida hoy.
El Tribunal Constitucional ha estimado así el recurso interpuesto contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechazaba los planteamientos de la empleada, y restituye la primera sentencia favorable a sus intereses dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid.
El Alto Tribunal considera probado que Pryca desestimó discriminatoriamene los requerimientos de la trabajadora, que desempeñaba un puesto de cajera fija a tiempo parcial en un hipermercado, para convertir su contrato en jornada a tiempo completo, algo que ahora tendrá que hacer la dirección del hipermercado.
La empleada argumentaba su preferencia respecto a otras posibles contrataciones, tal y como recoge el convenio colectivo de grandes almacenes. La empresa le negó tal petición asegurando que no existía una ampliación de plantilla.
Sin embargo, posteriormente, contató cuatro empleadas nuevas a tiempo completo y convirtió en jornadas a tiempo completo los contratos de al menos otras cuatro compañeras.
El Tribunal ha estimado como prueba que la constestación de la empresa a la solicitud de la cajera se realizó precisamente el mismo 28 de mayo de 1996, día de la huelga, después de que la petición se hubiera realizado dos meses antes.
También constató que la empresa no acreditó ni alegó ninguna justificación real "ni excluyó por tanto que su decisión fuese ajea a todo propósito discriminatorio". Para el Tribunal Constitucional, los derechos fundamentales de los trabajadores no pueden ser limitados por la discrecionalidad empresarial.
El Tribunal explica en los fundamentos jurídicos de su sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dió la razón a Pryca, prescindió de la dimensión constitucional del conflicto, al limitarse a realizar una interpretación del convenio colectivo.
(SERVIMEDIA)
09 Mayo 1997
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