EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPARA A UN TRABAJADOR DESPEDIDO POR SER HOMOSEXUAL
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un trabajador que fue despedido por ser homosexual.
El 30 de julio de 2002 la empresa Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.p.A. notificó su despido a Paul Ciaccio, un empleado con categoría profesional de analista de marketing y con contrato de trabajo de carácter indefinido.
Los motivos, según consta en la carta de despido, fueron, entre otros, la indisciplina en el desempeño de su puesto de trabajo, la crítica constante a los directivos de la compañía o a la desidia con que realizaba su trabajo que le llevaron a cometer errores en la cuantía de las cifras.
El Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona determinó la improcedencia del despido al entender que la empresa se limitó a imputar generalidades sin haber probado razones de carácter disciplinario para rescindir el contrato.
Además, la sentencia acreditaba indicios de acoso psicológico al trabajador debido a su homosexualidad, condición que era conocida de forma notoria por la empresa, por lo que el despido tuvo un carácter discriminatorio.
La empresa recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que la revocó, alegando que "no nos encontramos ante una arbitraria manifestación disciplinaria por parte de la empresa (...) existiendo por el contrario unos supuestos incumplimientos contractuales con trascendencia disciplinaria".
Esta sentencia del TSJ de Cataluña ha sido anulada ahora por el Tribunal Constitucional, para el que la homosexualidad puede ser un motivo de discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española, aunque no aparezca "expresamente" mencionada.
Dado que la orientación homosexual es uno de los casos en que queda prohibido el trato discriminatorio, el Constitucional recuerda que cuando se prueba indiciariamente que una extinción contractual puede enmascarar una lesión de los derechos fundamentales "incumbe al empresario acreditar que su decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho de que se trate".
Por tanto, el Tribunal Constitucional alega que sólo podría llegarse a la conclusión de la sentencia recurrida sobre la inexistencia de nulidad del despido si la empresa hubiera acreditado el incumplimiento contractual recogido en la carta de despido o si hubiera demostrado que éste no tuvo nada que ver con la homosexualidad del trabajador.
Para el Constitucional, la relación entre el despido y la homosexualidad del trabajador "se aprecia en esta ocasión a todas luces".
En este sentido recuerda que en el relato de hechos de la sentencia se declaran probados los comportamientos despectivos del superior del trabajador respecto de su orientación sexual, "así como la existencia de una organización y distribución del trabajo que le perjudicaba, sobrecargando sus obligaciones".
(SERVIMEDIA)
28 Feb 2006
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