EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA PROHIBE A LOS FONTANEROS LA FIJACION PRECIOS COMUNES POR SUS SERVICIOS

MADRID
SERVIMEDIA

Los fontaneros no pueden establecer tarifas unificadas para la prestación de sus servicios, aunque sea a título de orientación, a diferencia de los profesionales agrupados en colegios, que í tienen esa facultad en virtud de la ley que regula su funcionamiento, según establece una sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia.

La sentencia, a la que ha tuvo acceso Servimedia, hace esta consideración al declarar contrario a la ley un acuerdo adoptado por la Asociación de Fontanería, Calefactores y Afines de Palencia (AFOCAPA) por el que sus afiliados se comprometían a cobrar 6.000 pesetas más el IVA para expedir el certificado del agua.

AFOCAPA alegó que el acuerdo adoptado no enía por finalidad impedir, falsear o limitar la competencia entre los profesionales de la fontanería sino dar "transparencia y orden a un mercado viciado por una picaresca que florecía al calor de las especiales circunstancias que concurren en la prestación del servicio cuyo precio se fija".

Según esta asociación, "la fijación de tarifas por las asociaciones corporativas de profesionales es un hecho habitual de cuya licitud -dicen- no se duda; y no se comprende la diferencia de trato que pretende disensarse a esta asociación de profesionales titulados".

EL MERCADO, LA MEJOR PROTECCION

Por su parte, el tribunal rechaza estos argumentos, al señalar que ya en sentencias precedentes sentó la doctrina de que "el que los particulares puedan tener en la tarifa recomendada un punto de referencia, no constituirá una ventaja mejor que la protección que supone que los precios se determinen con arreglo a las leyes del mercado operando libremente".

Para el tribunal, cuando la Administración ha renunciao a tasar o controlar el precio del servicio de fontanería, no hay razones que justifiquen a una asociación gremial para asumir una función que el Ejecutivo "ha declinado ejercitar para deferirla exclusivamente al mercado".

Es preciso tener en cuenta, a juicio del tribunal, que "el precio es elemento decisivo para optar por uno u otro de los fontaneros autorizados; al menos no se han descrito otros aspectos diferenciadores del servicio a prestar que el usuario tenga presentes para elegir al oferente".

Por lo que se refiere a la queja por diferencia de trato entre determinados gremios y los profesionales liberales acogidos a la ley de colegios profesionales de 1974, "no puede ser atendida" porque "con independencia de su mayor o menor fundamento" ha sido establecida por una normativa legal.

Dicha ley, recuerda el tribunal, autoriza a los colegios profesionales a establecer tarifas comunes a sus asociados sin incurrir por ello en prácticas restrictivas de la competencia perseguibles por la Admnistración.

(SERVIMEDIA)
28 Ene 1991