EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA ORDENA INVESTIGAR LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS DE LAS CAJAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha ordenado la apertura de una investigación para determinar si la Confederación Española de ajas de Ahorros (CECA) dirige las modificaciones que las entidades asociadas realizan periódicamente en los préstamos hipotecarios de interés variable.

En una resolución a la que tuvo acceso Servimedia, el tribunal decidió abrir una expediente sobre el caso a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

El presidente de Ausbanc, Luis Pineda, manifestó hoy a Servimedia que la CECA se ha comportado como la "secretaría de un cartel" financiero al fiar un tipo de referencia para los préstamos hipotecarios que es seguido generalmente por las entidades asociadas.

Pinedo explicó que los créditos hipotecarios de interés variable cambian cada año en función del tipo de referencia, "pero si varian en función de un tipo de referencia oligopólico o colusorio, como es éste, te vas a encontrar con que el tipo de referencia es intrínsecamente mal y anticompetitivo".

Aseguró que Ausbanc ha comprobado que "desde la Caja de Jérez hasta la Caja de Avila loutilizan", aunque algunas entidades se han desmarcado de él "y no lo usan porque saben que se pueden meter en un lío, como es el caso de Cajamadrid".

La denuncia de Ausbanc fue inicialmente archivada por el Ministerio de Economía, pero el posterior recurso interpuesto por la asociación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia ha dado lugar a la apertura de un expediente.

El Tribunal de Defensa de la Competencia considera necesario investigar si el tipo de referencia ha servido únicamente com referente estadístico o si ha sido utilizado con fines colusorios, y para ello indagará "cuál ha sido el grado de cumplimiento por las entidades afectadas y cuál ha ido la evolución a lo largo del tiempo de este tipo de referencia en comparación con los demás habitualmente empleados en los contratos de préstamos hipotecario", así com su "incidencia sobre los consumidores".

Para el tribunal, es insuficiente el informe que le remitió la Dirección General de Defensa de la Competencia, que, entre otras cnsideraciones, señalaba que el tipo de referencia tiene un carácter de mera información y que hay un enorme grado de competencia efectiva entre las cajas.

El tribunal entiende que "es necesario fundamentar estos argumentos no sólo en las sólidas razones puramente argumentales, sino en un estudio más detallado de algunos elementos económicois del mercado que han sido omitidos" en el citado informe.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 1994
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