EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA MULTA A LAS NAVIERAS QUE HACEN EL TRAYECTO A CANARIAS

ADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Defensa de la Competencia acordó imponer multas de un importe total de 550.000 pesetas a cinco empresas navieras que realizan el trayecto entre Canarias y la Península y a la asociación que las agrupa, por ocultar un acuerdo tarifario que habían suscrito, según una resolución a la que tuvo acceso Servimedia.

En esa resolución, el tribunal establece las siguientes sanciones: 100.000 pesetas a la Asociación de Armadores de Líneas Marítimas Península-Canarias; 10.000 a la Compañía Transmediterránea; 100.000 a Naviera Pinillos; 100.000 a Contenemar; 100.000 a Frigo Lines; y 50.000 a Navicar.

El tribunal, no obstante, rechazó los principales cargos imputados a las empresas en el expediente que les abrió la Dirección General de Defensa de la Competencia (tras una denuncia de la Cámara de Comercio de Las Palmas de Gran Canaria), por el pacto tarifario que fijaron después de constituir la asociación naviera en 1983.

Para la Dirección General, las navieras exedientadas suscribieron acuerdos ilegales de precios, abusaron de su posición dominante en el sector impidiendo la entrada de competidores y aumentaron exageradamente los precios.

A este último respecto, el expediente pone como ejemplo que "la elevación en el mes de enero de 1987 de los fletes en un 9 por ciento constituye un abuso, pues se produce cuando la inflación en España era claramente descendente y cuando se había producido una disminución en los precios del combustible".

"PRACTICAS EXCEPTUALES"

Sin embargo, el Tribunal Defensa de la Competencia entiende que, con los datos aportados en el expediente, no resulta "suficientemente probado" que las navieras "hayan explotado su posición de dominio en el mercado de manera injustificadamente lesiva para la economía nacional, los intereses de los usuarios o la actuación de los restantes competidores".

A su juicio, el acuerdo tarifario alcanzado por estas empresas, aunque constituye una práctica restrictiva del libre mercado, es encuadrable entro de las excepciones autorizables previstas en la ley.

Recuerda, a este respecto, que la legislación de defensa de la competencia prevé la aprobación de pactos que restrinjan el libre mercado siempre que contribuyan a mejorar la producción de bienes y servicios, promuevan el progreso técnico y los consumidores obtengan una parte de los beneficios derivados del acuerdo.

No obstante, considera que las navieras deben ser multadas por haber omitido la obligación legal de pedir autorización para eectuar las prácticas exceptuables, al tiempo que ordena la publicación a su costa de una declaración en ese sentido en el Boletín Oficial del Estado.

Además, les impone cuatro condiciones para que puedan mantener los acuerdos tarifarios y las demás pactos que figuran en los estatutos de la Asociación, entre ellos el reparto de los ingresos obtenidos de acuerdo con porcentajes fijados previamente.

Las condiciones son: plena libertad para ingresar o darse de baja en la asociación; dar publicidad a us normas, especialmente en materia de tarifas y condiciones de transporte; realizar consultas con las asociaciones representativas de usuarios sobre los tipos de flete y la calidad de los servicios; y no abusar de su posición de dominio.

Cumpliendo estos requisitos, la Asociación de Armadores de Líneas Marítimas Península-Canarias podrá mantener en vigor durante diez años, prorrogables a petición de los interesados, el reparto del mercado establecido en sus propios estatutos.

En ellos, según figra en el expediente abierto por la Dirección General de Defensa de la Competencia, los navieras se comprometen a aplicar las tarifas pactadas, a no aceptar ningún compromiso de transporte de mercancías en condiciones distintas a las establecidas por la asociación, a no facilitar cargas a navieras no afiliadas y a no arrendar buques a armadores no asociados en el tráfico de su ámbito.

(SERVIMEDIA)
28 Mar 1991
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